Opinión

Los fideicomisos y el incumplimiento de los contratos

El fideicomiso es un contrato. Esta figura nació en Inglaterra hace algunos siglos bajo el nombre de trust (confianza). Tenía como propósito pactar la trasmisión del uso de las tierras a un tercero, que las explotaría en beneficio de una o más personas que señalara el propietario original. El business trust fue perfeccionado en la legislación norteamericana, donde hace más de cien años, las grandes compañías comenzaron a utilizarlo para desarrollar diversos negocios económicos complementarios a su actividad económica principal.

En México se permitió, por primera vez, el uso del contrato de fideicomiso (trust deed) a finales del siglo XIX, como un instrumento de garantía en emisiones de bonos de deuda destinada al financiamiento de la construcción de los ferrocarriles. A partir de entonces la figura del fideicomiso ha evolucionado en nuestro país, tanto en el aspecto legal y regulatorio, como en su uso.

En el contrato de fideicomiso participan generalmente tres partes:

a) una o varias personas, físicas o morales, que transfieren algún tipo de propiedad para conformar el patrimonio inicial del fideicomiso. Los recursos trasmitidos pueden ser en efectivo, bienes muebles o inmuebles, derechos o de cualquier otra índole. A estas personas la ley los nombra como “fideicomitentes”.

b) el segundo participante es el encargado de administrar, dar destino al patrimonio cedido (fideicomitido) y rendir cuentas sobre el cumplimiento de los términos del contrato. En México la responsabilidad de la administración de los fideicomisos recae invariablemente en una institución bancaria y se le identifica como “el fiduciario”. El hecho de que los bancos sean los encargados del manejo de los fideicomisos hace que a menudo se les considere un instrumento financiero más que de administración.

c) finalmente se encuentra el destinatario final o beneficiario de los fondos del fideicomiso. El beneficiario puede ser una persona, un grupo específico, una actividad económica, como es el caso, por ejemplo, de los fideicomisos públicos de fomento. A los beneficiarios de un contrato de fideicomiso se les denomina como “los fideicomisarios”.

Los fideicomisos tienen finalidades determinadas, acotadas y los fondos no pueden ni deben destinarse a cosas distintas a las que están pactadas. A diferencia de otras figuras legales, la versatilidad y flexibilidad del fideicomiso permiten que pueda utilizarse para prácticamente cualquier fin lícito. Existen fideicomisos para la transmisión de herencias, de inversión, de crédito, de garantía, para el cobro de derechos, para cumplir obligaciones, para el pago de becas, para crear infraestructura, en fin, la lista la lista de propósitos es interminable.

Este repaso elemental y básico es necesario para tratar de entender la naturaleza de este tipo de formalización de acuerdos que los agentes privados o públicos pactan entre sí. También para poner en contexto la satanización que se ha promovido de esta figura legal desde el inicio de la actual administración.

La reducción de los fideicomisos públicos en este gobierno ha sido sólo comparable con la extinción masiva durante el sexenio de Miguel de la Madrid quien, obligado por la crisis fiscal de aquella época, impulsó lo que eufemísticamente se llamó “redimensionamiento” o “racionalización” de la administración pública, que no era otra cosa que hacerla más chica.

Al igual que hace más de tres décadas la tijera que “redimensiona” -reduce el gasto o elimina- instituciones ha sido muy larga. Ahora como antes también se ha tijereteado de manera discrecional y selectiva. La diferencia es que, paradójicamente, ahora ello no ha conducido a una disminución del gasto y del déficit públicos; por el contrario, como se observa en el proyecto de presupuesto para el 2024, ambos tienen un crecimiento significativo.

La tijera ahora apunta hacia los fideicomisos constituidos legal y legítimamente por el Poder Judicial de la Federación. Sin evaluaciones serias y sin considerar adecuadamente las observaciones y recomendaciones de las auditorías sobre su desempeño, con argumentos imprecisos y tramposos, se pretenden eliminar trece de catorce fideicomisos mediante los cuales ese poder autónomo atiende algunos de sus compromisos laborales y tareas de administración.

Protesta de trabajadores del Poder Judicial

Protesta de trabajadores del Poder Judicial

Cuartoscuro

De los trece fideicomisos en la guillotina, seis están en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cinco en el Consejo de la Judicatura Federal y dos en el del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De los trece fideicomisos, seis están relacionados con la obligación que tiene el Poder Judicial con los trabajadores de distintos niveles, excluyendo a los once magistrados del Tribunal Superior. Estas obligaciones establecidas en los fideicomisos, son derechos laborales adquiridos a lo largo del tiempo. Incluyen, entre otros, pago de pensiones, gastos médicos, gastos derivados del cambio de adscripción geográfica (cuando los servidores son movidos a otras ciudades).

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La suma de los recursos destinados a cumplir obligaciones laborales alcanza, al 30 de junio de 2023, 8.8 mil millones de pesos, el 55% del total. Parte del patrimonio de este tipo de fideicomisos se han financiado con aportaciones de los propios trabajadores que se realizan a través de descuentos al salario.

Los otros siete fideicomisos están relacionados básicamente con tareas de administración. Existe uno que tiene que ver con la modernización de la impartición de justicia y otro que se creó para el desarrollo de la infraestructura necesaria -edificios y demás- para implementar las reformas constitucionales en materia de justicia federal. Entre ambos tienen en su haber 5 mil millones de pesos, el 31% del total. Se cuenta con un fideicomiso en el que se depositan los remanentes de ejercicios presupuestales con un patrimonio de 1.4 mil millones de pesos, el 8.8%. Los otros tienen saldos irrelevantes y hay uno en el TEPJF que reporta cero recursos.

La intención de eliminar por decreto obligaciones y derechos adquiridos y pactados, no sólo es una arbitrariedad que afecta a los beneficiarios de los fideicomisos. Es también una mala señal en el sentido de que en México el cumplimiento de los contratos está sujeto más a las veleidades de la política que al estado de derecho.

Si lo que se busca con la eliminación de los fideicomisos es debilitar la autonomía del Poder Judicial, socavar su operatividad y, finalmente, someter al único de los tres poderes que está fuera del control del presidente, no solo es una venganza, se estaría intentando también desconocer el principal contrato que nos hemos dado como nación: la Constitución, donde está plasmado el pacto de la división de poderes.