Opinión

La inteligencia artificial algorítmica, la democracia y los derechos humanos.

La automatización en la inteligencia artificial algorítmica sustituye a las personas en tareas que hasta hace poco tiempo, dos décadas cuando mucho, se consideraban únicas de la inteligencia humana, como es la traducción o resúmenes de textos, y que plantean el desplazamiento de trabajadores de cuello blanco por máquinas pensantes, que es un temor fundado que ha generado la llamada Cuarta Revolución Industrial.

Inteligencia Artificial

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La posibilidad de que un artefacto reproduzca el comportamiento de una persona propia de películas como la saga de Blade Runner (1982, 2017) todavía es una cuestión de ciencia ficción. Hoy no es posible o no se ha demostrado científicamente que haya una suplantación humana por las máquinas y este tipo de evolución tecnológica debe ser objeto de estudio de la filosofía del derecho en el estado actual de desarrollo antes que de regulación constitucional, administrativa o protección laboral.

En contrate con lo anterior, el aprendizaje profundo en un procesador (learn machine) es una realidad que debe regularse en sus distintas etapas: diseño, construcción, implantación y ejecución, bajo la premisa que la “creación” de reglas a partir de los algoritmos otorga una autonomía amplia que debe ser controlada por un ser humano, que a su vez rinda cuentas a una colectividad política, en sus diversos niveles: el global, el regional y el nacional.

Las tres primeras revoluciones industriales -todas de índole global- implicaron una transformación profunda del trabajo y de la regulación constitucional administrativa, por ejemplo, la tercera generó los movimientos políticos en favor de la protección del teletrabajo y del reconocimiento del derecho humano al acceso de internet, entre otros, que se reflejaron en modificaciones al ordenamiento jurídico.

El proceso de formación del derecho en una sociedad democrática se basa en el dogma de la representación política integrada en elecciones libres con voto universal y secreto, ejercido en condiciones de equidad y competencia, en un ambiente de tolerancia y debate racional abierto. Esto, unido con los conceptos de soberanía popular y de igualdad política de las mujeres y hombres, legítima las leyes que facultan a las autoridades, imponen obligaciones a las personas y regulan la vida colectiva y justifica su obediencia o la exigencia de su cumplimiento.

Sin embargo, las revoluciones industriales son producto del avance científico y su expresión práctica son reglas técnicas, cuya eficacia y validez no dependen de que la contenga una ley emitida por una representación política. De ahí que los expertos hayan asumido un papel protagónico en la regulación social en la medida que ésta debe tomar en cuenta el desarrollo del conocimiento empírico para que los procesos económicos y administrativos obtengan efectivamente los resultados esperados. El principio de legalidad pasa a un segundo plano, sin perder su importancia como límite del comportamiento autoritario.

En este sentido, desde la tercera revolución industrial, el derecho se construye a partir de reglas de técnicas y de operación y se escala hasta convertirse en reglas de conducta que son el sustento de las normas coercibles aprobadas por la representación política y referencia del comportamiento estatal. Esto es válido tanto en el derecho público como el privado, de tal forma que en muchas ocasiones los anexos técnicos o los lineamientos de operación son la guía real de las relaciones jurídicas y el parámetro para verificar el cumplimiento de las obligaciones.

Hoy lo técnico y lo tecnológico son condiciones necesarias en la construcción de las normas jurídicas. Esta premisa adquiere una fuerza aparentemente incontrolable axiológica y políticamente en la inteligencia artificial algorítmica que “crea” reglas de conducta a partir de los datos históricos que procesa, que puede relegar el respeto de los derechos humanos para privilegiar la eficiencia y la consecución de un resultado previamente determinado por los expertos, sin la intervención efectiva de la representación política, que sólo da forma a lo que es técnicamente correcto.

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Un ejemplo de lo anterior es la reciente reforma a la Ley de Aviación Civil (DOF, 03/05/23), aprobada en la Cámara de Diputados con una mayoría del 92% de los votos del total de sus integrantes bajo el argumento de que era necesaria para que la aviación mexicana recuperara la categoría 1 que otorga la Administración Federal de Administración de Estados Unidos. Lo técnico se impuso a cualquier otro tipo de valoración.

En la Cuarta Revolución industrial, cuyo distintivo es el surgimiento de las tecnologías disruptivas, la incorporación de los principios democráticos y el enfoque de promoción y respeto de los derechos humanos es esencial, si se pretende evitar la concentración de las decisiones en los expertos y en las organizaciones con el poder de financiamiento suficiente para imponer las condiciones de automatización en términos globales.

La inteligencia artificial avanzada es una forma compleja de automatización, que realiza tareas humanas vinculadas con los procesos de pensamiento condicionados por algoritmos, cuya normatividad se construye a partir de reglas de operación para obtener reglas de conducta que en su aplicación debe respetar tanto las aspiraciones y deseos de una colectividad (democracia) como la dignidad de la persona (derechos humanos). La transparencia y la participación ciudadana y plural en la definición de los algoritmos es el único camino legítimo en el desarrollo de inteligencia artificial.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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