Opinión

El Presidente y su programa nacional de reconstrucción de inmuebles culturales

El patrimonio cultural está constituido de bienes materiales e inmateriales y forman el patrimonio de la nación, con el modo específico de crear y hacer; con las construcciones referenciales, los ejemplares de la arquitectura, los bienes muebles, los lugares dotados de valor histórico, la arqueología y el paisaje.

Como parte del patrimonio cultural, los monumentos no solo llevan un carácter de apreciación a la historia, son también instrumentos de conocimiento que permiten mirar el pasado con una visión crítica y enriquecer el legado que se pretende heredar. En México las normas para la protección del patrimonio están bajo la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972 y que encarga el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), de velar y expedir declaratorias de monumentos y zonas de Monumentos Artísticos a los inmuebles posterior a 1900, que como analizaremos en ese artículo, carece de una actualización a las normas jurídicas y declaratorias adecuados para la preservación, de forma a atender a las necesidades cambiantes de la época, ya que el patrimonio tiene que estar ligado a las necesidades de la sociedad que lo ha heredado, tomando en cuenta las características del país y la realidad a la que enfrentamos hoy en día.

La idea de conservación del patrimonio en la sociedad empieza en finales del siglo XVIII y con esto las primeras aportaciones de monumentos y las primeras posturas frente al patrimonio, así como la evolución a través de la historia de las teorías, métodos y conceptos de restauración y conservación.

Los primeros teóricos que abordaron el tema del patrimonio fueron Viollet- Le- Duc, John Ruskin, y en base a ellos surgieron las posturas de Cesare Brandi, Camilo Boito y Gustavo Giovanini que inspiraron en 1931 la Carta de Atenas, el punto de partida para la preservación y defensa de los valores culturales y patrimonio histórico monumental y que reflejó en muchos países normas para la protección del patrimonio.

Las nociones de patrimonio histórico y cultural siempre han evolucionado, inicialmente estuvo ligado a la arquitectura, en las construcciones y edificios de interés históricos, pero que al largo del tiempo han tratado de englobar también los aspectos naturales, arqueológicos, de la vivencia humana y siguen evolucionando en función al patrimonio del siglo XX, pero este, hasta el momento no cuenta con muchos instrumentos jurídicos para su protección ya que de acuerdo a la legislación mexicana son considerados en base a la valoración histórica que es indispensable para concretar a la defensa del patrimonio, dado que si no se reconocen los valores, con mucha dificultad se podrá identificar qué y cómo conservar el objeto de interés, debemos tener presente los valores que hay que conservar y que ellos son las herramientas para la conservación. El valor histórico viene del reconocimiento de que un determinado monumento representa en un estado particular y único del desarrollo de la creación humana, ese valor será mayor, cuanto menos sea la alteración sufrida en su estado original.

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Para Alois Reigl el valor artístico en un monumento es erróneo, pues ese puede cambiar de acuerdo a un punto de vista, según una concepción y exigencias de una estética supuestamente objetiva, ya que según la concepción moderna, el valor de arte de un monumento se mide por la forma que el satisfaga las exigencias de la voluntad artística moderna y de acuerdo a gustos contemporáneos.