Opinión

Tzompaxtle: crónica de una sentencia anunciada

Del caso hablamos en este mismo espacio hace unos meses. El 12 de enero de 2006, los hermanos Tzompaxtle Tecpile y su amigo Gustavo Robles López quedaron varados en la carretera México-Veracruz, debido a una falla en su automóvil. Así, sin más causa que una sospecha infundada como las hay a diario, fueron sometidos a una revisión por parte de la Policía Federal, quien supuestamente encontró evidencias relacionadas con hechos delictivos y sin especificar más nada, los detuvo arbitrariamente. Al inicio fueron acusados por el delito de delincuencia organizada en la modalidad de secuestro, pero a falta de pruebas se suspendió esa línea de investigación reclasificándose en terrorismo. Finalmente fueron sentenciados por este delito y el de cohecho.

El obispo de la diócesis de Saltillo Raúl Vera López en conferencia de prensa donde denuncio las arbitrariedades cometidas por la detención de los indígenas Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, detenidos en el estado de Veracruz

 Denuncian las arbitrariedades cometidas por la detención de los indígenas Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, detenidos en el estado de Veracruz

Cuartoscuro

En 2007 el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en 2019 en su informe de fondo 158/18, concluyó que el Estado mexicano era internacionalmente responsable por violar diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que desde su detención y durante todo el procedimiento interno, se habían transgredido los derechos humanos de las víctimas, por cuya razón, propuso a las partes llegar a una solución amistosa, fijando al Estado un plazo para el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas.

A pesar de diversas prórrogas otorgadas por la Comisión al Estado mexicano, éste incumplió con algunas de las Recomendaciones, por tanto, en 2021 la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana por todos los hechos y violaciones a derechos humanos de las víctimas descritos en su informe de fondo.

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El pasado viernes 27 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizó el acto de notificación de sentencia del Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que se declaró responsable al Estado mexicano por violar la libertad personal y la presunción de inocencia de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

En su análisis sobre las figuras de arraigo y prisión preventiva, la Corte consideró que ambas medidas vulneraron el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente; al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva; a ser oído, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia, de cada una de las víctimas. En específico sobre el arraigo, precisó que esta medida no permitía que la persona fuese oída por autoridad judicial antes de imponerla, restringía su libertad sin estar formalmente vinculada a un delito y que el objeto restrictivo de la libertad personal era incompatible con la finalidad legítima de esa medida, entre otras. Sobre la prisión preventiva reconoció que hoy existe en la legislación mexicana la misma figura, aunque con su variante “oficiosa” con la que se reproducen los efectos nocivos analizados en el caso, aunque sin pronunciarse respecto al fondo toda vez que tal medida no existía en el momento en que ocurrieron los hechos.

Además, la Corte identificó otras vulneraciones vinculadas al arraigo, responsabilizando al Estado mexicano por violar los derechos a la integridad personal y a la vida privada, al haber incomunicado y aislado a las víctimas, así como por la inspección indebida al vehículo de las víctimas durante su detención y la práctica de dos cateos con actas que carecían de valor legal.

La Corte ordenó al Estado mexicano, entre otras medidas de reparación, dejar sin efecto todas las disposiciones relacionadas con el arraigo como medida de carácter precautorio y adecuar su normatividad interna sobre la prisión preventiva. Aunque no es la primera vez que ocurre una condena de este tipo, el caso Tzompaxtle Tecpile representará un antes y después respecto de esas dos figuras altamente controvertidas. Para aquellos que quieren pasar a la historia, para quienes dicen estar del lado de la justicia, la sentencia es una oportunidad de reconocer errores -del pasado y del presente- y enmendarlos o, por el contrario, seguir navegando con la bandera de un cambio que no se pretendió cristalizar nunca.