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SCJN desecha amparo de empresas contra etiquetado

De manera unánime, la Corte desechó el primero de los amparos promovidos por la industria contra el etiquetado claro de productos procesados

Etiquetado claro

La búsqueda de la industria por impedir la implementación del etiquetado de productos llegó hasta la SCJN para ser desechada de forma unánime.

La búsqueda de la industria por impedir la implementación del etiquetado de productos llegó hasta la SCJN para ser desechada de forma unánime.

Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el primer amparo promovido por la industria contra el etiquetado frontal de alimentos procesados. Este martes se discutirán otros dos que, se espera sean igualmente desechados.

Con 11 votos a favor, la SCJN aprobó en lo general el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán y rechazó el amparo de Santa Clara, subsidiara de Coca-Cola, en contra del etiquetado claro de productos procesados. Este martes se discutirán los amparos de Herdez y Barrilitos.

De esta forma, la Corte declaró la constitucionalidad de diversas disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados; dicho etiquetado busca proteger derechos de salud, alimentación, protección del consumidor e interés superior del menor, enfatizaron los ministros.

Las empresas quejosas detallaron que la norma oficial mexicana NOM 051-SCFI/SSA1-2010, en la leyenda frontal señala “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”; violenta el derecho al honor, la reputación y la imagen de las quejosas al obligarlas a difamar la cantidad de su producto, ya que no existe ningún fundamento para aseverar que el consumo de edulcorantes en menores presente algún daño e incluso que no sea recomendable.

“La empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora. Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada”.

Añadió que es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; así como proteger los derechos a la “salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor”.

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NO HAY VIOLACIÓN.

En un comunicado, la Corte enfatiza que durante el procedimiento llevado a cabo para la elaboración de la norma oficial señalada, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

“No se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos”.

La diferencia de trato, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, agrega, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes.

“Celebramos la decisión de la SCJN que defiende esta medida que contribuye a proteger los derechos a la salud, la alimentación, la información y el interés superior de la niñez”, escribió en sus redes la Alianza por la Salud Alimentaria, organización civil que ha visibilizado la injerencia de la industria en la política de salud relacionada con medidas como el etiquetado frontal .

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INFORME.

Recientemente, miembros de la Alianza por la Salud Alimentaria y El Poder del Consumidor dieron a conocer que empresas como Coca-Cola, PepsiCo y Nestlé incidieron en la implementación de programas de salud, alimentación y nutrición en México en, al menos, el periodo de 2012 a 2018, de acuerdo con la investigación “Asociaciones Público-Privadas en México: Implicaciones para la Gobernanza en Salud Pública de Nutrición” liderada por la doctora Ángela Carriedo de World Public Health Nutrition Association (WPHNA).

La investigación muestra cuatro programas gubernamentales en los cuales tuvieron una participación activa en la implementación y evaluación de dichos programas a través de Asociaciones Público-Privadas (APPs).

La investigación resalta cuatro APPs, 1) “Centros de Hidratación” patrocinados por Coca-Cola, con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud; 2) “Agua, Saneamiento y Salud”, un proyecto de alcance nacional promovido por PepsiCo, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Nacional del Agua; 3) “Ponte al 100”, una iniciativa lanzada por Coca-Cola con la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE); y 4) “Nestlé por niños saludables/Nutrir” un proyecto promovido por Nestlé con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud.

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