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Desecha TEPJF juicio contra consejeros por falta de interés jurídico

La Sala Superior del TEPJF desechó la demanda de juicio de inconformidad promovida por tres ciudadanos que cuestionaron la actuación de los consejeros electorales del IFE en el proceso electoral pasado, debido a la falta de interés jurídico de los promoventes.

La sentencia, elaborada por la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y respaldada por unanimidad subraya que los tres ciudadanos inconformes sólo presentaron argumentos generales y dogmáticos sobre hechos ocurridos en diversos momentos que, estiman, afectaron el desarrollo del proceso federal en curso.

Con ello, los magistrados resolvieron el juicio de inconformidad SUP-JIN-375/2006 promovido por Oscar Ernesto Zubieta Arroyo, Justino Flores Presa y Karina Hernández Vargas y descartaron la posibilidad de enjuiciar a los consejeros encabezados por Luis Carlos Ugalde Ramírez.

Los quejosos recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar la actuación del presidente y de los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), al estimar que los funcionarios transgredieron diversos ordenamientos jurídicos por no verificar el respeto al principio de equidad.

Según ellos, con ello se permitieron diversos actos que modificaron las preferencias electorales de los ciudadanos en favor del candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN) y causaron un daño considerable a la imagen del propuesto por la coalición Por el Bien de Todos.

Los magistrados que integran la Sala Superior establecieron en su resolución que los promoventes "no cuentan con legitimación para promover el presente medio de impugnación, dado que carecen de la calidad de partido político o, en su caso, de coalición de dos o más institutos políticos, ni tienen el carácter de representantes legítimos de alguno de éstos".

Asimismo, tampoco se ostentaron como candidatos a ningún cargo de elección popular federal que se les hubiera negado la constancia correspondiente por motivos de inelegibilidad.

En la sentencia, los magistrados señalan que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, párrafo 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación sólo serán procedentes cuando los actos o resoluciones impugnados afecten el interés jurídico de los actores.

La Sala Superior "advierte que los señalamientos realizados por los enjuiciantes no se traducen en una afectación de manera individualizada, cierta, directa e inmediata, de alguno de sus derechos sustanciales, que pudieran ser reparables a través de alguno de los juicios electorales previstos en la ley".

En cambio, "omiten mencionar cuál es la vulneración a su esfera jurídico-electoral, que tales actos les hubiera ocasionado o les pudiera ocasionar, ello, aunado al hecho de que si su pretensión es proteger un derecho difuso, en todo caso, no es a ellos a quienes compete hacer valer tal afectación".

La Sala Superior subrayó que este ejercicio está reservado, sólo a los partidos políticos nacionales.

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