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El juzgador subrayó que la desnutrición infantil impacta de manera directa en el rendimiento escolar

Ordena juez al DIF de San Luis Potosí garantizar desayunos escolares por seis años a primaria rural

Ordena juez al DIF de San Luis Potosí garantizar desayunos escolares por seis años a primaria rural

Un juzgado de distrito federal concedió un amparo que obliga al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Luis Potosí a garantizar la entrega de desayunos escolares a estudiantes de una primaria rural ubicada en el municipio de Santa María del Río, luego de que el plantel fuera excluido del Programa de Alimentación Escolar.

La resolución, emitida el pasado 31 de marzo de 2026, establece que el apoyo alimentario deberá brindarse de manera continua durante al menos seis años, con el fin de asegurar que las niñas y niños cuenten con condiciones adecuadas para su desarrollo y aprendizaje a lo largo de su educación básica.

El caso fue dado a conocer por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, organización que informó que la escuela había sido excluida de forma reiterada por parte del DIF estatal bajo el argumento de que no se encontraba dentro de los planteles considerados como de “primera necesidad”. Sin embargo, esta decisión contrastaba con la realidad documentada en la comunidad.

De acuerdo con un estudio de campo elaborado por una trabajadora social, los estudiantes enfrentan condiciones de desnutrición, además de vivir en un entorno con carencias importantes en infraestructura, rezago educativo y altos índices de deserción escolar.

Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades, madres de familia en representación de siete hogares decidieron recurrir a instancias judiciales, luego de agotar los mecanismos administrativos sin obtener una solución favorable.

En su fallo, el juez fundamentó su decisión en los artículos 3° y 4° de la Constitución, que reconocen el derecho a la educación y a la alimentación, así como en un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La sentencia destaca la relación directa entre ambos derechos, al señalar que el aprendizaje de los menores se ve afectado cuando no cuentan con una nutrición adecuada.

El juzgador subrayó que la desnutrición infantil impacta de manera directa en el rendimiento escolar, por lo que el Estado tiene la obligación de intervenir para garantizar condiciones mínimas que permitan el acceso efectivo a la educación.

Asimismo, consideró que la exclusión del plantel, pese a cumplir con indicadores de alta vulnerabilidad, no puede justificarse con criterios administrativos, ya que ello vulnera derechos fundamentales de la niñez.

Como parte de la resolución, no solo se ordenó la incorporación inmediata de la escuela al programa de desayunos, sino también una reparación integral. Esto implica que el DIF estatal deberá asegurar los recursos necesarios para mantener el suministro de alimentos conforme a estándares oficiales durante todo el periodo establecido.

Además, aunque el amparo fue promovido inicialmente por siete familias, el juez determinó que sus efectos deben extenderse a todos los alumnos del plantel, garantizando así el acceso universal al beneficio dentro de la comunidad escolar.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico destacó que este caso refleja la importancia del litigio como herramienta para hacer efectivos los derechos humanos, especialmente en contextos donde las instituciones no responden a las necesidades de los sectores más vulnerables.

La organización subrayó que decisiones como esta permiten transformar derechos establecidos en la ley en beneficios tangibles para la población, particularmente para niñas y niños en condiciones de marginación.

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