
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) anunció que, además de los 86 foros de debate que organiza como parte del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025, también permitirá que medios de comunicación, instituciones académicas, organizaciones civiles, entidades públicas y privadas, así como personas físicas o morales, convoquen y celebren estos ejercicios de discusión entre candidaturas a Magistraturas y Juzgados locales.
Estos debates podrán llevarse a cabo durante el periodo de campañas electorales, que inició el 14 de abril y concluirá el 28 de mayo, siempre que se respeten condiciones de equidad y los lineamientos aprobados por el Consejo General del IECM.
Las personas o instituciones interesadas en organizar un foro deberán notificarlo con al menos 48 horas de anticipación a la Comisión Provisional de Seguimiento para la Organización y Celebración de los Foros, detallando la modalidad de transmisión, formato, tiempos de intervención, fecha, sede, moderación, temáticas y responsables del evento. Además, se deberá procurar la paridad y convocar a todas las candidaturas del mismo distrito y materia, garantizando un trato igualitario y sin exclusiones por motivos de agenda.
El IECM también subrayó que los foros organizados por el sector público deberán promoverse con neutralidad, evitando favorecer a alguna candidatura mediante la imagen, propuestas o mayor presencia en redes sociales. Durante los encuentros, las candidaturas deberán abstenerse de mostrar símbolos religiosos o partidistas, así como evitar interrupciones o lenguaje discriminatorio. Cualquier infracción podría derivar en sanciones.
Finalmente, quienes organicen los debates deberán colaborar con las autoridades en caso de denuncias y reportar al IECM los resultados, incluyendo el número de personas participantes y las candidaturas involucradas. Las agrupaciones que busquen registrarse como partidos políticos no podrán participar en la organización de estos foros.
El acuerdo completo puede consultarse en: IECM/ACU-CG-046/2025.