
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma al Código Civil de la capital que establece un límite a los incrementos anuales en las rentas de vivienda en la Ciudad de México. Los aumentos en contratos de arrendamiento habitacional no podrán superar la inflación registrada el año anterior.
La resolución valida el decreto impulsado por el Gobierno de la Ciudad de México, vigente desde 2024, que modificó el artículo 2448 D del Código Civil local.
La norma fue impugnada por particulares bajo el argumento de que vulneraba la libertad contractual y afectaba derechos de propiedad.
Sin embargo, el pleno del máximo tribunal concluyó que la medida es acorde con la Constitución al perseguir un fin legítimo: proteger el derecho a una vivienda adecuada.
El proyecto fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien sostuvo que el Estado puede intervenir en el mercado de arrendamiento cuando se trata de garantizar derechos fundamentales y evitar desequilibrios que impacten de manera desproporcionada a la población.
De acuerdo con la argumentación respaldada por la mayoría, el tope no elimina la posibilidad de que los propietarios obtengan rendimientos, sino que establece un parámetro objetivo vinculado al índice inflacionario.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que el crecimiento sostenido en el valor del suelo y de la vivienda en la capital ha reducido las opciones habitacionales para amplios sectores de la población, lo que justifica medidas regulatorias orientadas a contener aumentos abruptos en los alquileres.
En términos prácticos, si la inflación anual se ubicara, por ejemplo, en 4 por ciento, una renta mensual de 12 mil pesos sólo podría incrementarse hasta 480 pesos al momento de la renovación del contrato. El fallo no implica la congelación de rentas, sino la fijación de un límite máximo anual.
La Corte también dejó pendiente el análisis de otros aspectos de la reforma, entre ellos disposiciones relacionadas con el registro de contratos de arrendamiento, que serán discutidas en sesiones posteriores.