
La muerte del profesor Alberto Jasso Cruz, docente del Instituto de Educación Media Superior (IEMS), desató un debate sobre el equilibrio entre la atención a las víctimas que denuncian casos de violencia sexual, así como la presunción de inocencia y las consecuencias que enfrentan las personas señaladas antes de que exista una resolución judicial.
Especialistas consultados por este diario afirmaron que el caso pone de manifiesto áreas de oportunidad en la legislación vigente, y legisladores locales señalan que se debe realizar una revisión a los protocolos que tienen las instituciones educativas ante este tipo de sucesos.
El profesor de 49 años, con más de 25 años de trayectoria, fue hallado sin vida el pasado 21 de julio, una semana después de que una estudiante presentara una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por presunto abuso sexual (esta confirmada por la FGJCDMX).
Antes de quitarse la vida, Jasso grabó un video en el que rechazó las acusaciones y afirmó que su decisión no obedecía a un reconocimiento de culpabilidad, sino al convencimiento de que no tendría un juicio imparcial.
Tras conocerse el fallecimiento, decenas de estudiantes, exalumnos, familiares y compañeros de trabajo, se manifestaron defendiendo la trayectoria de Jasso, señalando que era una buena persona, que se preocupaba por las y los alumnos y siempre los apoyaba sin faltarles al respeto.
Además, promovieron la creación de la “Ley Jasso” para reforzar la presunción de inocencia y el debido proceso en casos de denuncias.
En la Ciudad de México (CDMX), la calumnia y la difamación fueron eliminadas del Código Penal local en el 2006 con el fin de proteger la libertad de expresión; aunque la ley no permite una demanda penal, sí una por la vía civil, cuya reparación del daño es que la persona se disculpe, publique la sentencia o pague una cantidad económica como indemnización por el daño causado.
A la par de quienes defendieron al profesor, en redes sociales se dividían las opiniones, muchos señalaron que la muerte de Jasso evidencia los riesgos de emitir condenas sociales antes de que concluya una investigación; otros grupos como feministas y defensores de los derechos de la niñez, advirtieron que el suicidio no demuestra la falsedad de una denuncia y destacaron que las víctimas de violencia sexual enfrentan diversos obstáculos para denunciar.
Además, condenaron los actos de hostigamiento digital en contra de la estudiante que denunció a Jasso, entre ellos, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes llamó abstenerse de difundir contenidos que vulneren la dignidad de los menores o que propicien su revictimización.
Deben de coexistir dos principios fundamentales
Un especialista en derecho afirmó a este diario que tanto él como la mayoría de sus colegas coinciden en que deben coexistir dos principios ante este tipo de casos.
El primero es garantizar que las víctimas sean escuchadas y puedan denunciar con seguridad, y el segundo es que se respete el debido proceso y la presunción de inocencia de las personas acusadas hasta que una autoridad determine si existe responsabilidad.
Aseguró que este caso deja ver la necesidad que hay de fortalecer los mecanismos de investigación y evitar que los señalamientos en redes sociales sustituyan el trabajo de las autoridades y escalen hasta convertirse en hostigamiento digital.
“Este caso exhibe la tensión entre dos derechos fundamentales: proteger a las posibles víctimas y garantizar la presunción de inocencia”, señaló el abogado.
La vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso capitalino, Rebeca Peralta, coincidió en que este caso no debe utilizarse para desacreditar a las personas que denuncian violencia sexual ni para debilitar el derecho a la presunción de inocencia.
Además, ve necesario en que se haga una revisión a los protocolos institucionales con los que actualmente se atienden este tipo de casos.
“El fracaso aparece cuando se obliga a elegir entre creerle a la víctima o respetar la presunción de inocencia. El Estado tiene la obligación de hacer ambas cosas correctamente: recibir y proteger a quien denuncia sin prejuzgar, investigar con perspectiva de género y garantizar el debido proceso para los involucrados”, dijo a Crónica.
Explicó que la presunción de inocencia no consiste únicamente en un principio jurídico que se invoca cuando ya ocurrió una tragedia, sino en una obligación que guía toda la actuación de las autoridades desde el momento en que se presenta una denuncia.
“El IEMS no puede limitarse a hablar de presunción de inocencia después de los hechos. Debe demostrar que la garantizó desde el primer momento, explicar qué medidas tomó para proteger a la estudiante, qué garantías ofreció al profesor durante el procedimiento y qué acompañamiento psicológico brindó a ambos”, señaló.
Por ello, consideró indispensable revisar si los protocolos vigentes contemplan mecanismos de atención psicológica inmediata para las personas denunciantes, las personas señaladas y sus familias, así como procedimientos claros de seguimiento y evaluación del riesgo durante el desarrollo de la investigación.
“Los derechos humanos no se administran escogiendo a quién proteger. Una institución democrática debe garantizar que una persona de denuncie sin miedo, que se investigue con seriedad y, al mismo tiempo, que ninguna persona sea tratada como culpable antes de que una autoridad competente lo determine”.
Finalmente, Peralta hizo un llamado para que este caso sea esclarecido plenamente por las autoridades competentes y para que, más allá de sus resultados, sirva como punto de partida para fortalecer los protocolos de actuación en las instituciones educativas de la Ciudad de México.