Por considerar que la extinción del Fondo para el Cambio Climático constituye una medida regresiva que afecta el derecho a un medio ambiente sano y redujo el nivel de protección que se había alcanzado para tutelarlo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su inconstitucionalidad y concedió un amparo a una asociación dedicada a la investigación para que acceda a recursos públicos.
Los ministros de la primera sala, que preside Loretta Ortiz, advirtió además que el Poder Legislativo no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo.
Al resolver un juicio de amparo indirecto promovido por una asociación civil dedicada a la protección del medio ambiente, que se inconformó contra la reforma de la Ley General de Cambio Climático, entre otras leyes, publicado el 6 de noviembre de 2020.
Esta reforma, extinguió el “Fondo del Cambio Climático”, fideicomiso creado como parte de los esfuerzos nacionales e internacionales para enfrentar los efectos negativos del calentamiento global.
Sin embargo, el Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la asociación no se acreditaba una afectación concreta, el caso debió ser revisado por un Tribunal Colegiado y revocó la decisión al reconocer que la asociación sí tenía interés legítimo por su labor científica en defensa del medio ambiente, y envió el asunto a la Suprema Corte, ante la existencia de un tema de constitucionalidad.
En su fallo, la Primera Sala determinó que la extinción del Fondo para el Cambio Climático constituye una medida regresiva que afecta el derecho a un medio ambiente sano y redujo el nivel de protección que se había alcanzado para tutelarlo. Esto no solo implicó la disminución de recursos disponibles, sino también una pérdida de independencia y certeza jurídica en el financiamiento para mitigar los efectos del cambio climático.
“El decreto impugnado eliminó las reglas generales que existían para regular el financiamiento, la evaluación y fiscalización de los proyectos y programas para enfrentar el cambio climático, lo que afectó principios como eficiencia, transparencia y honradez en el uso del presupuesto público. Además, el legislador no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo para que el decreto reclamado no se aplique, ni ahora ni en el futuro, en los procedimientos en los que la asociación busque acceder a fondos públicos destinados a mitigar los efectos del cambio climático, incluidos fideicomisos u otros instrumentos similares.