
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del ex consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, y ordenó que su nombre sea retirado de los libros de texto gratuitos de primaria en los que se le relaciona con una supuesta burla hacia un representante de pueblos indígenas.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país otorgó el amparo tras un fallo dividido que requirió la intervención del ministro Jorge Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala, quien acudió a emitir el voto decisivo luego de un empate registrado durante la sesión del 2 de julio.
La sentencia obliga a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a detener la distribución de los libros de sexto grado titulados Proyectos Comunitarios correspondientes a los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025, en los que se incluye la siguiente frase: “2015 En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”.
El proyecto fue elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, quien argumentó que la inclusión de esa referencia en los libros representa una afectación desproporcionada al honor del quejoso, al presentar un hecho aislado fuera de contexto y como si formara parte de una conducta sistemática, lo que distorsiona la percepción pública sobre su persona y trayectoria.
Los hechos se remontan a mayo de 2015, cuando se filtró y difundió en redes sociales una llamada telefónica entre Lorenzo Córdova y Edmundo Jacobo, entonces secretario ejecutivo del INE. En esa conversación, grabada ilegalmente, Córdova relató en tono irónico una reunión con un líder indígena. El audio fue publicado bajo el título “Lorenzo Cordova (sic) espiado discrimina a pueblos indígenas”.
Tras la difusión, el propio Córdova ofreció una disculpa pública y denunció la intervención ilegal de su comunicación ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), lo que dio pie a una investigación.
En su demanda, el ex funcionario sostuvo que el fragmento citado en los libros no solo viola su derecho al honor y a la reputación, sino también el de los estudiantes al presentar información parcial y sin contexto. Además, señaló que se basa en una grabación obtenida de manera ilícita y que su difusión tiene efectos lesivos para sus derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el debido proceso.
La Segunda Sala coincidió con estos argumentos. En el dictamen se sostiene que la publicación en los libros de texto altera de forma injustificada la percepción pública del quejoso, al omitir información esencial sobre el contexto en el que ocurrieron los hechos, lo cual “debilita sus cualidades morales y profesionales” acreditadas a lo largo de su carrera.
El fallo también indica que el señalamiento incluido en el material educativo constituye una descalificación a la integridad profesional de Córdova y presenta el episodio como un hecho representativo de su conducta, cuando en realidad se trató de un evento aislado.