Nacional

La Ley del Impuesto sobre la Renta determina un límite de monto para no descontar la gratificación de fin de año.

Impuesto al aguinaldo 2025: ¿Cuánto más dinero te puede retener el SAT?

Aguinaldo Existe un límite de monto para no descontar la bonificación de fin de año. (Especial)

A casi dos meses del ingreso esperado por los trabajadores a fin de año, el aguinaldo, han surgido dudas sobre la intervención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el posible impuesto que podría realizarse a la bonificación decembrina.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el pago del aguinaldo está sujeto al cobro únicamente cuando el monto supera una cifra específica, el excedente mayor a la cantidad estipulada estará sujeto a la intervención del SAT.

¿A partir de qué cantidad puede intervenir el SAT?

En el artículo 93 de la Ley del ISR, centrado en informar los ingresos que no pagan impuesto sobre la renta, determina en su apartado XIV la condición que el aguinaldo requiere para ser otorgado sin ninguna intervención por parte del SAT.

“Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días."

Es decir, el monto que no causa impuesto es el resultado de multiplicar la cantidad del salario mínimo diario por 30 (días). Tomando en cuenta que el salario mínimo general para 2025 es de $278.80 pesos diarios, multiplicado por la cifra estipulada, da un total de 8 mil 364 pesos.

278.80 x 30 = libre de impuesto.

278.80 x 31 (o más) = cobro de impuesto.

De esta forma, si el aguinaldo es menor o igual a la cantidad mencionada, la bonificación no se verá afectada por ningún cobro de impuesto.

Es importante considerar también que, únicamente en la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo es de $419.88 pesos diarios, por lo que su monto de aguinaldo a fin de año varía a la cantidad en el resto del país.

En resumen, no hay por qué preocuparse si la gratificación de fin de año está dentro de los 30 días estipulados por la ley; sin embargo, aquel monto que supere esa cantidad, sí presentará un cobro de ISR.

¿Cuáles son las otras gratificaciones que no pagan impuestos?

En el mismo apartado XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluye otras tres importantes gratificaciones para los trabajadores que no reciben retención, aclarando también un tope específico para cada una.

“[...] así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general, [...] Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general por cada domingo que se labore."

Límite exento por año para cada bonificación:

  • Aguinaldo: 30 días de salario mínimo diario.
  • Prima vacacional: 15 días de salario mínimo diario.
  • PTU (utilidades): 15 días de salario mínimo diario.
  • Prima dominical: 1 día de salario mínimo por cada domingo trabajado.

Tendencias