El ayuntamiento de Tamihua, Veracruz, deberá volver a acudir a las urnas en una elección extraordinaria toda vez que el Tribunal Electoral federal (TEPJF) revocó el triunfo de la planilla de sus candidatos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por rebasar, de manera “dolosa”, en más de 63 por ciento el gasto de tope de campaña.
En sesión pública de manera remota realizada este martes, por unanimidad los seis magistrados integrantes de la Sala Superior del TEPJF aprobaron el proyecto de sentencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien propuso declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, celebrada el pasado 1 de junio.
Rodríguez Mondragón puntualizó que su proyecto sentencia asienta un precedente “respecto del estándar probatorio y argumentativo exigible en los casos de nulidad de elección por rebase al tope de gastos de campaña, cuando el rebase se encuentra plenamente acreditado y alcanza una magnitud relevante”.
“Está plenamente demostrado que la candidata del Partido Verde rebasó el tope de gastos de campaña con un importe de 108 mil 325.82 pesos, es decir, 63.73 por ciento por encima del monto autorizado. Y se considera que la violación es grave, porque afectó de manera sustancial la equidad en la contienda, ya que el rebase no fue marginal ni aislado, sino que se tradujo en una capacidad significativamente mayor de difusión de propaganda con presencia territorial y de posicionamiento político. Esto, en un contexto municipal como Tamiahua, caracterizado por altos índices de pobreza y condiciones predominantemente rurales. El impacto del gasto en propaganda resulta especialmente sensible y potencialmente influyente en la decisión del electorado”, resaltó en su propuesta.
Además, se expuso que el dolo también se acredita, porque la candidata ganadora contaba con experiencia previa en cargos de elección popular, y es de su conocimiento las obligaciones legales en materia de fiscalización y los límites al gasto de campaña, aunque ella alega violencia política de género contra las impugnaciones de su triunfo por parte de partidos aliados de la 4T, Moren y el PT.
“La omisión sistemática de reportar gastos en propaganda utilitaria evidenció una conducta orientada a eludir el control de la autoridad fiscalizadora, lo que permite inferir, razonablemente, la intencionalidad de la conducta”, señaló Reyes Rodríguez.
La aspirante pevemista al gobierno del ayuntamiento de Tamiahua desple una campaña significativamente más intensa que la de sus competidoras, lo que razonablemente pudo incidir en la captación de votos y explicar la diferencia del 16.6 por ciento, entre el primer y segundo lugar de la elección, una diferencia de mil 786 votos.
Desde una vertiente cualitativa, se actualiza porque el rebase alteró las condiciones estructurales de la competencia electoral, ya que el uso intensivo de propaganda, especialmente en comunidades con alta vulnerabilidad social, tuvo un impacto diferenciado en la formación de la voluntad ciudadana, lo que vicia el resultado electoral.
En el análisis del proyecto, el magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz, se pronunció a favor de la sentencia, pero dejó en claro que no estaba de acuerdo con “la totalidad de los planteamientos sobre el dolo ni en el análisis sobre los factores de la determinancia, particularmente respecto al análisis de la situación social y de la participación en zonas rurales, que estimo del todo innecesarios por encontrarse prevalecientes la violación a los principios constitucionales de la contienda”
Así, el resto de los magistrados estimaron la procedencia de la nulidad de la elección, por lo que en el fallo a favor se ordenó al Congreso de Veracruz convocar a la elección extraordinaria en Tamihua ante la fecha próxima en que los ganadores se disponía a protestar el cargo.