
La pensión de orfandad es una prestación económica que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los hijos de una persona asegurada o pensionada que haya fallecido. Su objetivo es garantizar un ingreso a quienes dependían económicamente del trabajador.
De acuerdo con el IMSS, el trámite se realiza directamente ante la institución y está sujeto al cumplimiento de requisitos específicos, como la edad del solicitante, la vigencia de derechos del asegurado fallecido y las semanas de cotización acumuladas.
¿En qué casos se puede solicitar la pensión de orfandad?
La pensión puede solicitarse cuando fallece un asegurado o pensionado del IMSS y existen hijos que acrediten el vínculo familiar. En el caso de asegurados, se deben haber acumulado al menos 150 semanas de cotización y contar con vigencia de derechos al momento del fallecimiento.
Tienen derecho los hijos menores de 16 años. También pueden acceder quienes tengan entre 16 y hasta 25 años si estudian en planteles del Sistema Educativo Nacional y no forman parte del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Asimismo, los hijos mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad pueden recibir la pensión mientras subsista esa condición.
¿Cuál es la edad máxima para recibirla?
La edad máxima general para recibir la pensión es hasta los 16 años. No obstante, el beneficio puede extenderse hasta los 25 años cuando el beneficiario continúe sus estudios y cumpla con los requisitos establecidos por el IMSS.
En casos de incapacidad física o mental que impida al beneficiario mantenerse por sí mismo, el derecho se conserva mientras persista la condición, sin límite de edad, siempre que se acredite ante el IMSS.
El trámite debe realizarse conforme a los lineamientos del procedimiento de pensión de orfandad, presentando documentación que acredite identidad, parentesco y situación escolar o médica, según corresponda.