
Ante la lluvia de reclamos e inconformidades, Morena en el Senado impulsa reformas a diversas leyes financieras para garantizar que los usuarios de seguros puedan dar de baja sus contratos de manera sencilla, gratuita y sin penalizaciones indebidas.
El senador Antonino Morales, integrante de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, aseguró que e incluso se busca asegurar la devolución proporcional de la prima no devengada y se establecerá la obligación de que la cancelación pueda realizarse por los mismos medios en que se contrató el seguro.
En la iniciativa de reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de cancelación de seguros sin penalización, se menciona que el año pasado el Senado de la República legisló para garantizar que las y los usuarios puedan cancelar fácilmente sus suscripciones o membresías con cobro recurrente.
Ahora, agregó el senador Morales Toledo, se busca evitar que al cancelar contratos y pólizas se apliquen cargas desproporcionadas o barreras administrativas que afecten injustificadamente a la persona usuaria.
“El contrato de seguro cumple una función social relevante: protege el patrimonio, la salud, la vida y la estabilidad económica de millones de personas. No obstante, la utilidad social del seguro no puede desvincularse del respeto a los derechos de quienes lo contratan”, estableció el senador oaxaqueño.
Se propone que la renovación tácita del contrato en ningún caso exceda de un año y la persona podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso a la empresa aseguradora, sin más obligación que el pago de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo transcurrido.
Cuando de forma voluntaria la persona termine anticipadamente el contrato, “únicamente se adeudará la parte proporcional de la prima correspondiente al período transcurrido durante el cual el riesgo estuvo cubierto. Quedará prohibido el cobro de penalización, comisión, indemnización, cargo administrativo o cualquier cantidad adicional distinta a la parte proporcional antes referida”.
Además, la empresa aseguradora deberá devolver a la persona contratante la parte proporcional de la prima no devengada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la terminación. Cuando el contrato se hubiere celebrado por medios electrónicos, digitales o telefónicos, la terminación deberá poder realizarse por los mismos medios, sin requisitos adicionales.
Se determina que deberán establecer mecanismos accesibles, gratuitos y expeditos, por los mismos medios en que el producto haya sido contratado, ya que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado.
Recalcó que la eliminación de obstáculos innecesarios para la cancelación de contratos de seguro constituye una medida orientada a reducir asimetrías estructurales y fortalecer la confianza en el sistema financiero, en consonancia con estándares internacionales y reconocidos como los planteados por la OCDE, así como por la jurisprudencia en la materia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.