
Una licitación electrónica por un Call Center de la Cancillería ha derivado en un señalamiento por manejo poco pulcro por parte del Órgano Interno de Control de esa dependencia, pues desde esta instancia se filtró información sobre una impugnación al proceso, informando incluso de qué empresa sería la beneficiada antes de contar con un veredicto.
El Órgano Interno de Control, vale recordar, no es parte de la Cancillería, sino una oficina de la Secretaría de la Función Pública, a cargo de Roberto Salcedo, y que paradójicamente debería garantizar el buen curso de las licitaciones. Esa oficina, al menos oficialmente, era la única que conocía las quejas y sus argumentaciones en torno a la licitación, pero resultó que sus decisiones fueron conocidas puntualmente antes de que las instancias técnicas revisaran el expediente y lo dictaminaran.
El Bufete empresarial GTI presentó una inconformidad por este asunto contra el procedimiento LA-005000999-E87-2021 para la contratación de servicios integrales del centro de contacto desde el 25 de enero (según consta en documentales a las que Crónica tuvo acceso). El centro de contacto para la ciudadanía es importante debido a que a través de él se gestionan las citas de quienes requieren un trámite en Cancillería.
En la queja, el representante legal de dicha empresa indica que desde un principio hubo elementos que, a juicio de GTI, resultaban poco claros para elegir un proveedor, pues “la Convocatoria y el desarrollo del procedimiento de contratación que nos ocupa, la evaluación de las propuestas (de los interesados en el contrato) se realizó bajo el criterio binario en conjunto estableciéndose para efectos económicos un Precio Máximo de Referencia”.
Con ello, la convocatoria dejó de lado la evaluación de costo beneficios sobre las tecnologías, seguridad, garantía de eficacia que pudo realizarse al momento de recibir las propuestas de operación del Call Center de cada empresa interesada en el contrato.
“La convocante no fundamenta ni motiva las razones por las cuales determina que el procedimiento de contratación se llevaría de manera binaria, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este criterio de evaluación se celebra únicamente ante la imposibilidad de evaluar bajo el criterio de puntos y porcentajes”, se lee. Para GTI.
En efecto, en el artículo 51 de la Ley federal que regula las licitaciones se lee: “La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación”.
Para GTI, experto en esos servicios, la decisión de la Cancillería conducía a dejar de lado la experiencia de licitaciones previas que sí consideraban el costo beneficio de cada propuesta y recurrir sin justificación a otro método.
Luego de la visita a las instalaciones de cada empresa participante (10 y 12 de enero) que carecieron “de diversas formalidades”, incluyendo la ausencia de actas sobre lo revisado en la visita, la empresa GTI decidió dar vista al Órgano Interno de Control de todas las anomalías que estaba detectando en la licitación, “lo que sucedió el 14 de enero de 2022, a fin de que conociera el Órgano Interno de Control, las irregularidades de las visitas diligenciadas por los funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.
El 20 de enero de 2022, se emitió el fallo de la licitación pública electrónica nacional y un día después el Órgano Interno de Control notifica a GTI que sus quejas se dictaminaron improcedentes y no afectan el resultado del concurso.
Hasta allí todo habría sido normal: una empresa se queja de cómo se maneja una licitación, entrega su queja al órgano Interno para su evaluación, y esta oficina de Función Pública, con sus expertos en la ley que regula licitaciones, dictamina (en este caso contra el quejoso)…
Sería normal, de no ser porque GTI detectó que la información sobre su inconformidad y la dictaminación de la misma fue difundida aún antes de que los técnicos la revisaran. “No existió confidencialidad, ni mínima secrecía. Lo anterior se afirma pues, se filtró ante el prestigioso medio de comunicación El Financiero, a través de su página de internet y a través del experimentado periodista Darío Celis, quién sin contar con el interés jurídico en el Expediente de Inconformidad Número: INC-002/2022, publicó el 20 de enero de 2022, el sentido de improcedencia de la inconformidad interpuesta, siendo que a mi representada se le notificó dicha determinación el 21 de enero de 2022”.
Es decir, un medio de comunicación ya tenía el detalle del dictamen del Órgano Interno de Control antes de la fecha en la que fue elaborado, además de que la filtración incluso comenzó antes, de acuerdo a la relatoría que hace la empresa:
“Con fecha 18 de enero de 2022 a las 9:47 a.m., Darío Celis publica que mi mandante es precisamente la que promovió el recurso de inconformidad ante el Órgano Interno de Control. El día 20 de enero de 2022, Darío Celis publica que la cancillería debía emitir ese día el fallo de la licitación y que al final el Órgano Interno de Control, rechazó la inconformidad propuesta por mi mandante. A demás adelanta, así de manera textual a las 9:56 a.m. hora que se encuentra en la columna del portal informativo, que el licitante ganador es la moral INFOCREDIT. A las 11:00 horas del mismo día, 20 de enero de 2022, comienza el Acto de Fallo y se termina a de elaborar el Acta según consta en ella a las 12:10 horas del mismo día. Sin embargo, el acta de fallo se hizo pública, es decir se publicó finalmente hasta después de las 16:00 horas de ese mismo día. Finalmente el 21 de enero de 2022, mi mandante es notificada del Oficio de desechamiento de la instancia de inconformidad mal lograda”.
La empresa quejosa exige a la Secretaría de la Función Pública que, de conformidad con su Reglamento Interior, determine si este caso ya excede las funciones del Órgano Interno de la Cancillería y debe ser analizado por sus oficinas centrales.
“La información que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores debió resguardar por virtud y respeto a las garantías procesales, se expuso ante medios de comunicación previa notificación a mi representada, quedando vulnerable”. Para GTI, sería absurdo recurrir nuevamente al Órgano Interno de Control que era, supuestamente, el garante para los participantes, pues teme que su nueva queja “corra la misma suerte (…) recayendo nuevamente en situaciones posiblemente indebidas”.
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