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Ley aprobada en Senado que limita amparo, vulnera acceso a justicia: magistrados

Los magistrados y jueces pidieron a los senadores apegarse  a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

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Comisiones de justicia  y estudios legislativos del Senado aprobaron esta ley con mayoría de Morena y aliados

Comisiones de justicia y estudios legislativos del Senado aprobaron esta ley con mayoría de Morena y aliados

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, expresó al Senado de la República su preocupación por la reforma aprobada en comisiones, que limita la concesión de suspensiones provisionales o definitivas (amparos) con efectos generales contra leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Los magistrados y jueces pidieron a los senadores respeto al principio de división de poderes y que esta iniciativa se apegue a los parámetros constitucionales y convencionales al tratarse de una modificación trascendental a la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

Afirmaron que esta iniciativa de la autoría de Ricardo Monreal, coordinador de Morena, vulnera el derecho de acceso a la justicia y de no discriminación, con especial afectación a grupos vulnerables, “pues se daría un trato desigual a quienes aun no habiendo acudido al amparo sean afectados por una ley, que posteriormente a su análisis resultara contraria a la Constitución”.

Esta pretensión, aseguraron, afectaría directamente a las personas justiciables, pues impediría a los jueces aplicar, en beneficio de las personas, como lo mandata la Constitución en su artículo primero, el principio de progresividad de los Derechos Humanos, los cuales deben aumentar y no disminuir, como lo establecen también las convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado.

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Recordaron que tal y como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el juicio de amparo permite a la persona juzgadora establecer si se han violado o no derechos humanos, así como determinar la suspensión provisional o definitiva de una disposición de carácter general”.

“Previo a esta determinación, la suspensión no prejuzga sobre la constitucionalidad de la ley general, pero permite, en caso de que las normas sean contrarias a la Constitución, que estas no sean aplicables o ejecutadas en perjuicio de las personas”.

Entre protestas y advertencias de la oposición que la calificó como “regresiva”, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron este miércoles reformas a la Ley de Amparo para impedir que los jueces suspendan leyes o reformas generales impugnadas mediante esta figura del amparo.

Con ello, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y la mayoría de Morena en el Congreso buscan “blindar” sus reformas de eventuales impugnaciones de la oposición para evitar que puedan ser suspendidas y hasta revertidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

“En ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, como una medida que permita garantizar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes”, sentenció la presidenta de la comisión de Justicia en el Senado, Olga Sánchez Cordero.

La oposición acusó de regresiva esta reforma y anunció que acudirá a la Corte para impugnarla. “Cuando llegue a la Corte, le van a tener que enmendar la plana al Congreso”, advirtió el senador del PAN, Damián Zepeda.