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Avanza ley en Senado que busca "blindar" reformas de la 4T para que no sean suspendidas

La mayoría de Morena aprobó en comisiones  reformas a la Ley de Amparo para impedir que los jueces suspendan leyes o reformas generales impugnadas mediante esta figura del amparo.

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Comisiones unidas del Senado avalan reformas a la ley de amparo

Comisiones unidas del Senado avalan reformas a la ley de amparo

Entre protestas y advertencias de la oposición que la calificó como “regresiva”, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron reformas a la Ley de Amparo para impedir que los jueces suspendan leyes o reformas generales impugnadas mediante esta figura del amparo.

Con ello, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y la mayoría de Morena en el Congreso buscan “blindar” sus reformas de eventuales impugnaciones de la oposición para evitar que puedan ser suspendidas. 

“En ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, como una medida que permita garantizar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes”, sentenció la presidenta de la comisión de Justicia en el Senado, Olga Sánchez Cordero

La oposición acusó de regresiva esta reforma y anunció que acudirá a la Corte para impugnarla. “Cuando llegue a la Corte, le van a tener que enmendar la plana al Congreso”, advirtió el senador del PAN, Damián Zepeda

“No les quitemos ese derecho a los mexicanos, justo esta ley de amparo que reformarán busca evitar un daño en tanto se resuelve el caso. Para eso es la suspensión”, alertó

La senadora sin partido, Claudia Ruiz Massieu, afirmó que “la reforma es una suerte de venganza del oficialismo contra los juzgadores que otorgaron suspensiones contra la aprobación de la reforma eléctrica, es una forma de seguir en este afán de enfrentar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. Es una reforma innecesaria, perniciosa y además inconstitucional”.

Con 19 votos a favor y 13 en contra, la mayoría de Morena y sus aliados avalaron esta reforma a los s artículos 129 y 148 de la Ley Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, donde se establece que: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Lo anterior, como una medida para garantizar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes. Es decir, con ello no se podrán suspender las leyes hasta que el poder judicial resuelva su inconstitucionalidad o no.

Se establece que el dictamen es acorde al principio de relatividad de las sentencias que se fundamenta en el artículo 107, fracción II de la Constitución Federal que expone que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

El dictamen propuesto por la morenista Olga Sánches Cordero, también contempla la derogación del último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, el cual establece la facultad de los jueces de amparo para que de manera excepcional concedan la suspensión cuando a su juicio la negativa de la medida pueda causarse mayor afectación al interés social.

“ Cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá, no dice podrá, ocasionalmente se realizará, dice deberá, la Constitución estoy leyendo la Constitución, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”, reviró el Coordinador del PRD, Senado, Miguel Ángel Mancera

Eso –agregó--es lo que tiene que analizar el juzgador y por eso puede conceder la suspensión, porque puede ser mayor el perjuicio si no se concediera esa suspensión.

Para la ministra en retiro Olga Sanchez Cordero, esta facultad discrecional de los jueces provoca que las sentencias del juicio de garantías quedan en segundo plano.

“A ver para qué quiero la sentencia de amparo si ya tengo una suspensión indefinida y que siga la suspensión cuánto, cinco años, 20 años, lo que sea necesario, porque la sentencia de amparo va a ser nada más para el quejoso y esto está con efectos generales porque no hay tiempo definido para que se dicte la sentencia de amparo.”, indicó

“Es decir, la suspensión, la medida cautelar rebasa por mucho la resolución de amparo, rebasa por mucho la resolución de amparo”, indicó