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Ante hechos consumados, no habrá medidas cautelares contra corcholatas: INE

 La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral resolvió que no podía imponer medidas contra espectaculares o eventos anticipados de campaña, esto debido a que los primeros ya se retiraron y los  segundos ya se efectuaron

Claudia Sheinabum, jefa de Gobierno, Adán Augusto, secretario de Gobernación y Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores

Claudia Sheinabum, jefa de Gobierno, Adán Augusto, secretario de Gobernación y Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores

Cuartoscuro

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió la improcedencia de cuatro medidas cautelares en contra de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard y el titular de Gobernación, Adán Augusto López, por presuntos actos anticipados de campaña rumbo a la renovación de la Presidencia de la República. 

El INE constató que los espectaculares denunciados en distintas partes del país de los funcionarios ya no se encuentran, por tanto, se está frente a actos consumados de manera irreparable. Además, concluyó que en los eventos en donde participó el canciller Ebrard no se solicitó el apoyo de la ciudadanía a su favor, ni se externaron propuestas políticas o electorales concretas

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El primer asunto se conoció de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y diversos actores políticos, en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, las y los legisladores Aleida Alavez Ruiz, Mauricio Cantú González, Miguel Torruco Garza, Carmen Patricia Armendáriz Guerra y Manuel Alejandro Robles Gómez, en favor de la mandataria, de cara a la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, derivado de la colocación de espectaculares en apoyo la candidatura a la Presidencia de la República en 2024 por el partido Morena en diversos puntos de la República Mexicana, en los que se aprecian imágenes representativas de la localidad donde están colocadas y la leyenda #EsClaudia, configurando presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

La comisión determinó como improcedente la medida cautelar respecto del retiro de los anuncios espectaculares alusivos al #EsClaudia en distintas entidades de la República, ya que se está en presencia de actos consumados de forma irreparable, lo anterior porque de la inspección realizada a las direcciones denunciadas, se pudo advertir que actualmente ya no se encuentran los medios publicitarios.

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Con respecto a la solicitud de que la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum realice un deslinde público en el que solicite que los espectaculares sean retirados, la comisión concluyó que no se considera necesario, oportuno o adecuado un nuevo llamado en el presente procedimiento, ya que con anterioridad se había recibió un comunicado firmado por la citada servidora pública, en el cual se deslinda de la colocación de anuncios espectaculares con la leyenda #EsClaudia.

En el segundo proyecto, la comisión no otorgó las medidas cautelares solicitadas por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Marcelo Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores; Bertha Alicia Caraveo Camarena, Senadora por la LXIV Legislatura; Teresita de Jesús Vargas Meraz y Daniel Murguía Lardizábal, así como diversos alcaldes de Chihuahua, derivado de la presunta celebración y asistencia al evento denominado “Instalación del Comité Estatal Chihuahua Morena Progresista”.

De la misma forma, no se otorgó la tutela preventiva al versar sobre hechos futuros de realización incierta, al no existir constancia en autos de que se llevará a cabo algún otro evento de características similares

Referente a la actualización de un probable uso indebido de recursos públicos, es un tema el cual la Comisión no puede pronunciarse en sede cautelar, en tanto que atañe al fondo del asunto por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De igual forma la comisión negó las medidas cautelares demandadas por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Abelina López Rodríguez, Presidenta Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero; Arturo Eliud Saldaña Vázquez, Presidente municipal de Tecolotlán, Jalisco y Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores, por su asistencia y participación en el evento denominado “Congreso para la Internacionalización de Municipios Mexicanos”, dentro de las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la publicación en redes sociales y medios informativos del evento.

El colegiado negó ordenar el retiro de las publicaciones del evento en los perfiles de redes sociales de los denunciados y páginas de internet de medios de comunicación, al advertir que el evento trató de un acto protocolario con finalidades específicas del municipio; aunado a que no existe constancia de que se hubiera realizado expresión alguna que, de manera clara y unívoca, solicitara el apoyo de la ciudadanía para que Ebrard Casaubon fuera electo a un cargo público, ni se externaron propuestas políticas o electorales concretas por parte de los funcionarios públicos.

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En el último proyecto, se declaró improcedente la petición de medidas cautelares derivadas de la contratación, difusión y/o tolerancia de su aparición en anuncios espectaculares de Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, en los que se aprecia la imagen y nombre en los municipios de Veracruz y Boca del Río.

La comisión consideró que se trata de actos consumados, ya que se advierte que la publicidad denunciada no se encuentra visible, por lo que se está frente a actos consumados de manera irreparable.

En este mismo sentido, determinó la improcedencia en lo que respecta a las publicaciones en redes sociales relacionadas con los espectaculares denunciados, pues se advierte que se tratan de perfiles ajenos al denunciado, por ello, bajo la apariencia del buen derecho, están amparadas en la libertad de expresión y para su consulta es necesario un acto de voluntad.