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México, responsable en anomalías del caso  Digna Ochoa: Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que hubo numerosos errores durante las investigaciones de la muerte de la defensora de derechos humanos; una calle de Veracruz y de la CDMX deberán llevar su nombre y las autoridades deberán reconocer públicamente el error cometido en el tema

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Digna Ochoa murió el 19 de octubre del 2001

Digna Ochoa murió el 19 de octubre del 2001

Cuartoscuro

En la sentencia notificada en el Caso Digna Ochoa y sus familiares en contra de México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al país responsable internacionalmente por los errores que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos ocurrida el 19 de octubre de 2001.

En este caso el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

El 19 de octubre de 2001 Ocho murió de manera violenta; sin embargo, aunque los primeros dictámenes coincidían en que su muerte fue un homicidio, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) armó una carpeta de investigación y aseguró que tras las diligencias la mujer se había suicidado, por lo que de inmediato se descartó continuar las indagatorias para dar con los responsables y se dio por cerrado el caso.

El informe de la autopsia indicaba que en su cuerpo había dos heridas de bala de calibre 22. 

Su muerte fue causada por un disparo en la cabeza, la herida de entrada estaba en el lado izquierdo.

Según el informe del forense, la bala atravesó el cráneo de izquierda a derecha con un ligero ángulo de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. 

La bala se quedó incrustada en el temporal derecho. Ochoa era diestra. La otra bala le entró por la parte anterior del muslo, hasta la parte posterior; esto era evidencia de que la mujer no había podido atentar contra su vida. 

Respecto a la investigación de la muerte, la Corte señaló, tal y como así lo reconoció el Estado, que hubo numerosos errores en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de ésta, así como en la necropsia médico legal. 

Además, el Tribunal determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Ochoa estuvo sesgada desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad.

Además, concluyó que México también violó el plazo razonable por la investigación de los hechos. A su vez, la Corte indicó que, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.

La Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre otras, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte; realizar un acto público de reconocimiento

de responsabilidad internacional; crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos

humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”; diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos; otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México; elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”; crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”; elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional

para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales; elaborar, presentar e

impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”; crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos.