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SAT recuerda que gastos médicos son deducibles en la declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria, recordó que las personas físicas con ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y otros, pueden deducir gastos médicos en su declaración anual

SAT exenta del pago de impuestos a contribuyentes afectados por Otis.

El SAT recuerda que las personas físicas podrán hacer deducibles los gastos médicos que hayan realizado

Cortesía del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó qué gastos médicos pueden ser deducibles del pago de impuestos en la declaración anual.

El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden incluir como deducible de impuestos los gastos médicos que hayan tenido.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son: 

* Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales. 

* Gastos hospitalarios. 

* Medicinas incluidas en facturas de hospitales. 

* Honorarios a enfermeras. 

* Análisis o estudios clínicos. 

* Prótesis. 

* Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 

* Lentes ópticos graduados. 

* Primas por seguros de gastos médicos.

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.