Nacional

Segob investigará internado católico, si hay denuncia de alumnos azotados

La agrupación Hermanas de María puede perder su registro si se comprueban irregularidades dice a Crónica Manuel Díaz León, titular de la Dirección Nacional de Asociaciones Religiosas

El presidente de la universidad saluda a los estudiantes en el campus
El presidente de la universidad saluda a los estudiantes en el campus El presidente de la universidad saluda a los estudiantes en el campus (La Crónica de Hoy)

La congregación Hermanas de María, la cual opera el internado Villa de los Niños, podría perder su registro como asociación religiosa si se comprueban anomalías, faltas administrativas o delitos cometidos contra los internos, aseguró en entrevista con Crónica Manuel Díaz León, titular de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Segob (DGAR).

Sin embargo, para iniciar una investigación y emitir la sanción correspondiente se requiere al menos que alguno de los afectados o instancia interesada presente denuncia o queja ante la instancia federal.

La semana pasada este diario documentó diversas irregularidades en la Villa, como azotes con cable eléctrico a niños, agresiones físicas y verbales, golpes, burlas, oferta de comida maloliente y medicamentos caducos, acoso sexual y embarazos de monjas.

“Se le puede retirar el registro, ya hemos tenido casos. Los afectados, además de presentar su denuncia ante el Ministerio Público, la presentan aquí con nosotros y entonces se establecen infracciones. Uno de los actos sancionables es la comisión de delitos”, aseguró el funcionario.

Al abrir un expediente se debe reunir el órgano sancionador, conformado por la DGAR, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la propia Gobernación y la Unidad de Asuntos Jurídicos.

“Este órgano evalúa pruebas, incidencia, delitos, faltas administrativas y quita el registro o impone la penalidad”.

—¿Cuál puede ser?

—Para los asociados, amonestaciones o multas, y para la asociación suspensión temporal o retiro del registro. Y esto puede ser con la simple petición de los afectados, no obligatoriamente del MP, aquí se arma un expediente, se le notifica a los representantes legales para que alejen lo que a su derecho convenga y se inicia el procedimiento de sanciones.

—Se tiene la percepción de que las asociaciones son poderosas e intocables…

—Es una impresión incierta. Si hay cosas que investigar, no podemos ser omisos…

—¿Por qué si ya tienen indicios deben esperar a una denuncia?

—Porque no actuamos de oficio, sino a petición de partes.

Los procesos son largos, pues después de retirarse el registro, la parte sancionada tiene la posibilidad de promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal y Administrativo.

Hasta ahora, la Segob no ha recibido ninguna denuncia en contra de Hermanas de María, con registro oficial desde 1993 y cuyas villas se ubican en Acatlán de Juárez, Jalisco, y en Chalco, Estado de México.

—Pero el Reglamento de la Ley señala que ustedes tienen la obligación de mantener actualizado el directorio…

—Sí, pero dependemos de la información que nos den las asociaciones. Hay muchos expedientes sin actualizar, y sólo nos damos cuenta cuando los representantes legales mueren o ya se fueron de México, es algo común en las congregaciones de monjas.

—¿Y al menos no deberían conminarlas a hacerlo?

—No está dentro de nuestros procedimientos. Y además la ley prohibe a autoridades federal, local y estatal inmiscuirse en la vida de las asociaciones religiosas, estamos acotados.

—¿Qué hay con las monjas extranjeras, entre ellas la coreana (Shin Soonyoung) involucrada en maltratos?

—Debe tener el documento que acredite su estancia legal en México ante el área de verificación del Instituto Nacional de Migración.

Díaz aseguró que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público requiere ya una reforma, “porque es de 1992, de hace 24 años y el México de hoy es otro. El Reglamento es de 2002, y tardaron diez años en hacerlo”.

Una denuncia de los menores azotados con un cable eléctrico, de sus familias o de alguna asociación civil también permitiría a la Segob fiscalizar a las monjas, “en especial a las que han cometido ilícitos o faltas, o algún problema dentro de la asociación. Dependiendo del tipo de falta, las mandamos a llamar para verificar los hechos e incluso para dar vista al Ministerio Público”.

En México hay 8 mil 579 asociaciones religiosas registradas ante la Segob. En la DGAR se calculan alrededor de otras 3 mil agrupaciones de diferentes credos sin registro. La ley no obliga a una agrupación a constituirse como asociación religiosa para realizar actos de culto, aunque en cualquier caso debe ajustarse a los lineamientos legales: no ir en contra del orden y la moral públicos, no inducir o cometer delitos, y no afectar derechos de terceros.

◗ ARTICULO 31.- Las infracciones se sancionarán tomando en consideración:

   I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;

  II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;

III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor;

IV. La reincidencia, si la hubiere, y

  V. El daño causado.

◗ ARTICULO 32.- A los infractores se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:

   I. Apercibimiento;

  II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público;

IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y,

   V. Cancelación del registro de asociación religiosa.

Copyright © 2016 La Crónica de Hoy .

Lo más relevante en México