Opinión

¿Y la eliminación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa se aplica desde su primer día de entrada en vigor (Archivo/Cuartoscuro)

En medio del ruido cotidiano que producen las crisis encadenadas y las coyunturas permanentes que aquejan a nuestro país -violencia persistente, presión migratoria, exigencias de cooperación en seguridad, parálisis económica, desastres socioambientales, y urgencias políticas de corto plazo, etc.- ha quedado relegada una discusión que toca el núcleo del Estado constitucional de derecho en México: la eliminación del arraigo y la transformación de la prisión preventiva oficiosa. La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inequívoca al ordenar al Estado mexicano expulsar del orden jurídico la figura del arraigo y adecuar la prisión preventiva para que deje de operar de manera automática. No se trata de una mera recomendación; es una obligación internacional que deriva de compromisos soberanamente asumidos y que, por su naturaleza, exige cumplimiento inmediato y de buena fe, pues México aceptó la jurisdicción de ese organismo desde hace décadas.

El arraigo ha sido, desde su incorporación, una anomalía jurídica: una detención sin imputación formal, fundada en la sospecha y no en prueba, que invierte la lógica del proceso penal y erosiona el principio de presunción de inocencia. La prisión preventiva oficiosa, por su parte, sustituye el juicio individualizado por un catálogo abstracto de delitos, presumiendo peligrosidad y riesgo procesal sin examen concreto; al respecto, el Estado mexicano no diseñó siquiera un marco procesal serio de perfilación criminal que permitiera tener una base mínima para la operación penitenciaria a partir de una clasificación adecuada y basada en derechos humanos, de las personas privadas de la libertad.

Ambas figuras responden a una racionalidad punitivista que confunde control con justicia, y eficacia con excepcionalidad permanente. En ese sentido, la Corte Interamericana ha sido consistente al señalar que la privación de la libertad antes de una sentencia debe ser estrictamente excepcional, fundada, motivada y proporcional a la magnitud o gravedad de los hechos que se imputan a una persona; de este modo, cualquier automatismo la vuelve incompatible con los estándares de derechos humanos.

Lo paradójico es que, lejos de avanzar en la dirección apropiada, el régimen morenista ha optado por ampliar el listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esta expansión no sólo profundiza la inconvencionalidad de la medida; también la vuelve abiertamente inconstitucional a la luz del bloque de constitucionalidad. La consecuencia práctica es conocida: saturación penitenciaria, incentivos perversos para la investigación deficiente, debilitamiento del debido proceso y una justicia que castiga por anticipado, especialmente a quienes carecen de recursos para defenderse, todo lo cual, deriva en el régimen de impunidad en que vivimos.

La omisión en el debate público no es casual. El punitivismo ofrece réditos simbólicos inmediatos: comunica mano dura, promete seguridad rápida y desplaza la discusión estructural sobre las causas de la violencia. Sin embargo, la evidencia muestra que la expansión del encarcelamiento preventivo no reduce la criminalidad ni fortalece la paz social. Por el contrario, reproduce dinámicas de exclusión, rompe trayectorias vitales y convierte a la prisión en una escuela de violencia. Un sistema que normaliza la excepción termina por vaciar de contenido la legalidad y por erosionar la confianza en las instituciones.

En este contexto, la responsabilidad política es ineludible. Morena, como partido mayoritario en el Congreso, tiene la capacidad y la obligación de conducir las reformas necesarias para cumplir la sentencia aludida. Postergar el cumplimiento no es neutral: consolida un modelo de seguridad basado en la privación anticipada de la libertad y envía un mensaje de desacato que debilita la posición internacional del país. Más aún, esa postergación ocurre en un escenario de presiones crecientes de Estados Unidos en materia de seguridad, donde la tentación de ofrecer resultados rápidos mediante el endurecimiento penal es alta. Ceder a esa lógica implica sacrificar principios garantistas en nombre de una cooperación que, históricamente, ha privilegiado métricas de detención por encima de procesos de justicia sustantiva.

La coyuntura, sin embargo, también abre una oportunidad. Transitar hacia un sistema penal auténticamente garantista no significa renunciar a la seguridad, sino redefinirla desde la legalidad y la eficacia legítima. Implica fortalecer la investigación criminal, profesionalizar a las fiscalías, dotar de herramientas a los jueces para valorar riesgos de manera individualizada y apostar por medidas cautelares menos lesivas que aseguren la comparecencia sin destruir vidas. Significa, además, recuperar el sentido constitucional de la pena privativa de la libertad: no como venganza anticipada, sino como último recurso, orientado a la reintegración social de las personas en conflicto con la ley.

Eliminar el arraigo y desmontar la prisión preventiva oficiosa es una exigencia jurídica y una condición para avanzar hacia la paz y la reconciliación. Un Estado que encarcela sin juzgar se acostumbra a administrar la excepción; al contrario, un Estado que juzga con garantías construye autoridad legítima. La sentencia interamericana coloca al país frente a un espejo incómodo: persistir en el punitivismo o asumir, con responsabilidad histórica, la tarea de reformar un sistema que ha demostrado sus límites.

Mantener el statu quo bajo el pretexto de las urgencias equivale a hipotecar el futuro. Cumplir la sentencia, en cambio, permitiría alinear la política criminal con los derechos humanos, reducir la violencia institucional y sentar las bases de una justicia que no confunda firmeza con arbitrariedad. La pregunta no es, pues, si México debe eliminar el arraigo y modificar la prisión preventiva oficiosa; la pregunta es cuánto tiempo más se permitirá que la excepción gobierne la regla, y a qué costo humano y democrático.

Investigador del PUED-UNAM

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