
El pasado 4 de marzo, la Presidencia de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la tan esperada iniciativa de reforma electoral, mediante la cual se propusieron diversas modificaciones a la Constitución General.
Los temas que se abordaron plantearon una serie de temáticas diversas, entre las que se encontraba la regulación de acciones afirmativas para la inclusión de poblaciones históricamente discriminadas. Si bien la propuesta se quedaba corta debido a que no reconocía explícitamente a otras poblaciones históricamente discriminadas más allá de las indígenas y afromexicanas, ni establecía reglas claras y amplias para su implementación; lo cierto es que se trató de una iniciativa sin precedentes, pues por primera vez se proyectó la idea de incorporar en el texto de la Constitución la necesidad de sumar la perspectiva de inclusión en la garantía del ejercicio de los derechos políticos de las mexicanas y los mexicanos.
Como todos sabemos, la propuesta fue rechazada tan solo unos días después con 234 votos en contra, lo que ha llevado a la estructuración de un denominado “Plan B” que pretende llevar a cabo una reforma legal que no exija mayorías calificadas en el Legislativo.
Aunque esta proyección alterna no se ha dado a conocer de manera pormenorizada, poco o nada se ha dicho sobre la posibilidad de rescatar la idea de establecer la obligatoriedad para partidos y autoridades electorales de garantizar la implementación de acciones afirmativas, aun si no es a nivel constitucional.
Vale la pena recordar que las acciones afirmativas destinadas a garantizar la participación política de poblaciones históricamente discriminadas se han venido construyendo durante la última década como una herramienta del Estado para contrarrestar la segregación política que ha caracterizado a nuestro país desde su origen. Lo que ha ocurrido a través de acuerdos y lineamientos emitidos por las autoridades electorales administrativas, ante la omisión de los Poderes Legislativos para establecer una regulación clara en la materia.
La razón de su existencia no es arbitraria. De acuerdo con los tratados internacionales de los que México es parte, así como con la propia Constitución, todas las personas somos iguales y titulares de los mismos derechos. No obstante, en la práctica esta premisa está lejos de cumplirse plenamente.
El estigma, el odio, la violencia, la discriminación y la intolerancia siguen siendo experiencias cotidianas para muchas personas con origen indígena o afrodescendiente, para quienes viven con alguna discapacidad o para quienes poseen identidades y orientaciones sexuales distintas a la heterosexual, por mencionar solo algunos ejemplos.
De ahí la importancia de que el tema sea retomado en la reforma por venir. Incluir a quienes históricamente han sido excluidos de los espacios de toma de decisiones públicas permite, al menos, dos beneficios directos. Por un lado, abre la posibilidad de que estas personas accedan a posiciones de poder desde donde puedan impulsar transformaciones en favor de las poblaciones a las que pertenecen. Por otro, contribuye a “normalizar” —aunque la palabra sea incómoda— la presencia de personas de estos grupos en espacios de representación y poder público.
La Red Nacional de Consejerías Electorales por una Democracia Incluyente, en sinergia y colaboración con el INE, ha impulsado activamente el reconocimiento efectivo de estas medidas, por lo que hoy resulta particularmente relevante que podamos propugnar por una propuesta de reforma que busque incorporar las acciones afirmativas en las leyes electorales generales, tal como se planteó hacerlo en el artículo 41 constitucional.