Réplica — El que suscribe, Adrián Hernández Cordero, con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, particular el CAPÍTULO II Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados, me permito EJERCER MI DERECHO DE RÉPLICA, lo anterior derivado de la publicación que se realizó el pasado 15 de marzo de 2026, en una publicación de opinión, suscrita por Javier Santiago Castillo, denominada “Corrupción”, publicada en la página 4 de la sección Nacional. Lo anterior por considerar que la publicación señalada alude directamente a mi persona en diversos párrafos y contiene afirmaciones inexactas, falsas que afectan mi honor, buen nombre y reputación.
RÉPLICA:
Javier Santiago Castillo hace diversos cuestionamientos sobre mi persona, sobre mi gestión como Jefe de Departamento de Sociología de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Unidad Iztapalapa que, desde su punto de vista, satisfacen una serie de irregularidades. Sobre estos puntos cabe replicar lo siguiente:
Sus afirmaciones son imprecisas, tendenciosas y realizadas de mala fe. Habría que narrar que desde que fui electo por el Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades, en 2022, he tenido la convicción de realizar mi gestión bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Sin embargo, he sido objeto de ataques desde un inicio, ya que precisamente dos de las personas que firma el documento que solicita mi remoción fueron los candidatos perdedores, ambos son identificados con el grupo político del ex rector Nateras (también firmante de la solicitud para mí remoción), uno de éstos sistemáticamente ha transgredido la vida colaborativa universitaria desde su posición como coordinador de una de las licenciaturas del departamento, lo que evidencia una revancha política, y no una genuina defensa de la legalidad universitaria.
Merece especial atención las afirmaciones que hace Santiago Castillo relativas al procesamiento de la petición de remoción del que suscribe. En primer lugar, resulta escandaloso que en la reflexión previa sobre si se cumplieron las formalidades esenciales de la convocatoria para la sesión del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades (situación que no se satisfacía por la falta de documentación idónea previa), uno de los integrantes de dicho Consejo, representante estudiantil, haya denunciado que fue coaccionado por una instancia de apoyo para suscribir el documento que solicita mi remoción, véase: https://www.youtube.com/watch?v=kN53mhi9ljk&t=2405s, minuto 36.
Esta situación hizo patente que dicha remoción estaba viciada de irregularidades, que deben ser investigadas y, en su caso, sancionadas por las autoridades competentes. No se puede minimizar por ningún motivo la coacción de la cual fue objeto un representante estudiantil, resulta inadmisible normalizar el abuso sobre un integrante de la comunidad universitaria, que está siendo rehén de pretensiones políticas de un grupo, que con tal de desacreditar mi gestión es capaz de cualquier cosa.
Debe decirse que la petición de remoción de mi persona, que a decir de Javier Santiago es una: “investigación documental” “acuciosa”, es un cúmulo de afirmaciones falaces, carentes de una argumentación sólida y tendenciosa. Javier Santiago, pretende, a través de una serie de conjeturas inexactas, hacer parecer que el que suscribe perfila concursos de oposición. Olvida (mal intencionadamente) que el marco jurídico de la Universidad, particularmente el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) establece la participación de diversas entidades personales y colegiadas en dicho proceso: Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de estudio, Jefaturas de Área, Profesores de los Departamento respectivos, Direcciones de División, Sindicato, Asesores de concurso de oposición, Comisiones dictaminadoras y de recursos, todos supervisados por la Oficina del Abogado General.
Hacer parecer que una persona es la única que interviene en un concurso de oposición no sólo es impreciso, sino pone en tela de duda la legalidad, reputación, prestigio y buen nombre de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como de todas las personas que intervinieron en los concursos de oposición.
Además, desacredita las trayectorias y méritos académicos de quienes participaron y ganaron dichos concursos, reduciendo a nada la revisión curricular, la entrega de un ensayo, una crítica curricular, una presentación pública y la capacidad docente de las personas aspirantes.
Invito a la audiencia a que revise la página:
https://drt.uam.mx/dipppa/cd/ donde se puede advertir el trabajo pormenorizado que realizan las comisiones dictaminadoras de área, en donde participan, en muchos de ellos, decenas de aspirantes que satisfacen los perfiles de las plazas y no una sola persona, como quiere hacer parecer Javier Santiago, que por cierto actualmente es integrante de la Comisión dictaminadora de Ciencias Sociales.
Debo señalar que durante mi gestión he realizado mi mayor esfuerzo por terminar con dinámicas de inamovilidad, “usos y costumbres” y con el régimen de privilegios del que gozaban ciertos integrantes de la comunidad universitaria, que durante años han afectado la vida del departamento y que pretendían seguir perpetuando en la universidad, sin importarles los perjuicios a las y los integrantes de la comunidad académica, así como a nuestra institución.
Me parece preocupante que se hagan aseveraciones temerarias sobre la gestión del que suscribe, carentes de todo sustento y que únicamente pretenden engañar a la comunidad universitaria y a la audiencia.
Mi solidaridad para las personas de la comunidad universitaria que han sido amedrentadas y amenazadas.
Atentamente
Dr. Adrián Hernández Cordero.
Jefe del Departamento de Sociología.
ahernandez.cordero@izt.uam.mx
La Crónica de Hoy 2026