
Las razones por las que decidimos votar a favor de una opción política y no de otras pueden tener distintos orígenes, entre ellos no descarto las valoraciones que se puedan hacer desde una ética basada en una convicción religiosa.
Sin duda la religión forma parte de la personalidad de quienes decidimos tener una fe.
Pero, ¿esto debe ser relevante para el Estado? Me parece que la respuesta es que no.
La historia mexicana está llena de sucesos en los que la religión se ha mezclado con la política, más allá de las convicciones personales, en un intento de o fijar una fe única o establecer ciertos privilegios o prebendas para las estructuras religiosas. Literalmente se ha derramado sangre por estas razones.
Creo que una democracia debe ser eminentemente laica, pero no enemiga de la fe religiosa, como sí lo es el modelo Tecnofeudal. Me explico.
El laicismo en el que estoy pensando es aquel en que el Estado no tiene ningún interés en la fe o el ateísmo que decide profesar cada persona en lo individual, al grado de que sea un dato irrelevante para la concesión o reconocimiento, así como la tutela de los derechos; en otras palabras, que no se tengan más o menos derechos por el tener o no una convicción religiosa en particular.
Por lo mismo, tampoco pretende ni frenar la expansión de una, ni alentar el crecimiento de la otra. Meramente el cumplimiento del Derecho nacional y nada más.
No es un Estado enemigo de la religión porque no combate la idea de que la gente crea en lo que decida creer, y por tanto no impone el ateísmo como política de Estado. Así, tampoco pone valladares para el surgimiento o la extensión de nuevas creencias.
La democracia laica permite un diálogo entre distintas confesiones porque, si algo aprendió de la Revolución Francesa, es que el concepto político en que se basa es la categoría de ciudadana/o, y para obtenerla no es relevante la confesión personal.
La ciudadanía no puede estar ligada a la fe.
Así, el derecho a participar en la discusión pública no está sujeta a la religión de las personas, no se les puede exigir ni que la den a conocer, ni que se comporten conforme a alguna. Y mucho menos se les puede excluir.
Pero tampoco se puede permitir que las decisiones del Estado sean conforme con una creencia determinada.
El Estado puede, entonces, regular algunos aspectos en materia religiosa, en beneficio tanto de los derechos humanos tanto individuales como colectivos, y puede imponer también cargas u obligaciones a las asociaciones religiosas, sin que pretenda su desaparición o reducción.
Para el Estado, la ciudadanía y los derechos no son tema de religión sino de una ética civil, por tanto, laica.