Opinión

Elecciones, quejas y medidas cautelares

Observadores avalan organización de consulta y elección participativa del IECM

En el proceso electoral 2023-2024, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recibió 1,825 denuncias por posibles irregularidades en la contienda. Las quejas permiten que ciudadanía, partidos, candidaturas y autoridades denuncien posibles vulneraciones a la normativa.

La ley prevé dos vías para resolverlas. El Procedimiento Especial Sancionador (PES) es el más recurrido durante los procesos electorales, ya que atiende propaganda calumniosa, actos anticipados de precampaña o campaña, uso indebido de recursos públicos y violencia política, incluida la de género. Su característica central es la velocidad, indispensable para no afectar el desarrollo de la contienda. El Procedimiento Ordinario Sancionador (POS), en cambio, opera generalmente fuera del proceso electoral y con plazos más amplios.

Aquí conviene precisar una distinción que suele confundirse. El IECM no sanciona. Su función es recibir la queja, integrar el expediente, solicitar información, valorar pruebas, determinar si el asunto es de su competencia y, cuando corresponde, turnarlo al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), que es quien resuelve y, en su caso, sanciona.

Los números del proceso 2023-2024, en el que se eligieron Jefatura de Gobierno, Diputaciones, Alcaldías y Concejalías, dan dimensión al trabajo institucional detrás de esta función. La Comisión de Quejas atendió 1,822 de las 1,825 denuncias recibidas, el 99.8 por ciento. La carga se concentró en campaña, con 391 quejas en marzo, 440 en abril y 717 en mayo. Frente a las 758 quejas del proceso 2020-2021, el incremento es considerable y confirma que la atención de quejas dejó de ser una tarea marginal para convertirse en un componente central de la operación electoral. Las conductas más denunciadas fueron la vulneración a la neutralidad, imparcialidad y equidad; el uso indebido de recursos públicos; la propaganda calumniosa; los actos anticipados de campaña, y la falta de vigilancia de los partidos sobre sus candidaturas.

Dentro de este esquema, el IECM cuenta con una atribución propia y de gran peso, las medidas cautelares. A diferencia de la resolución de fondo, que corresponde al TECDMX, la Comisión de Quejas puede ordenar con efecto inmediato el retiro de publicaciones, la prohibición de ciertas conductas o la eliminación de publicidad, mientras se resuelve el asunto principal. Es una herramienta de oportunidad, que permite detener un daño antes de que se consuma y se vuelva irreparable.

Precisamente por su fuerza inmediata, las medidas cautelares exigen una gran responsabilidad. No proceden frente a hechos consumados, situaciones futuras inciertas o asuntos ya resueltos por la propia Comisión, y deben ser siempre oportunas y proporcionales. Entre 2022 y 2024, de 1,763 solicitudes, solo 97 resultaron procedentes; en tutela preventiva, 61 de 1,228. Esa proporción no es una debilidad del sistema, sino evidencia de que la autoridad no actúa por presión política ni por volumen de denuncias, sino con base en hechos y pruebas. Una medida cautelar mal aplicada puede silenciar expresión legítima o alterar el equilibrio de una contienda; bien aplicada, protege ese mismo equilibrio.

Como integrante de la Comisión de Quejas durante el proceso de 2024, mis votos fueron consistentes en dos sentidos: proteger la libertad de expresión de actores políticos y ciudadanía, y defender la libertad de prensa frente a entrevistas y reportajes. Ninguna autoridad electoral cumple su función si, al querer ordenar la contienda, termina restringiendo dos libertades que son condiciones indispensables de cualquier régimen democrático. El reto para los próximos procesos en la Ciudad de México estará en las plataformas digitales y el uso de inteligencia artificial, donde el anonimato y la viralidad dificultan identificar responsables. Ahí, como siempre, la respuesta deberá construirse con técnica, proporcionalidad y verificación.

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