
Hay dos fechas importantes en la historia de la libertad de pensamiento en México.
La primera, el 12 de septiembre de 1571 cuando Pedro Moya de Contreras llegó a la ciudad de México a fundar el Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España por Real Cédula de Felipe II dictada el 25 de enero de 1569.
--¿Cuál era la razón de crear ese ya dicho tribunal? Muy simple: uniformar el pensamiento, especialmente en su vertiente de religiosidad. Pero no sólo eso: controlar la divulgación de la palabra.
Antes de acudir a la segunda de las fechas importantes veamos las razones aducidas en el siglo XVI crear el tribunal. Ahora le llamaríamos en la jerga legislativa, la exposición de motivos:
“...y visto que los que están fuera de la obediencia y devoción de la Santa Iglesia Católica Romana, obstinados en gran pertinacia de sus errores y herejías, siempre nos procuran pervertir y apartar de nuestra santa fe católica a los fieles y demás cristianos y con su malicia y pasión trabajan con todo estudio de los atraer a su dañada creencia y opinión, COMUNICANDO SUS FALSAS OPINIONES y herejías y DIVULGANDO Y ESPARCIENDO DIVERSOS LIBROS heréticos y condenados para SEMBRAR SUS REPROBADAS Y PERNICIOSAS OPINIONES como se ha visto...
“... el verdadero remedio de todos estos males, daños y inconvenientes consiste en DESVIAR Y EXCLUIR DEL TODO LA COMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS heréticas y SOSPECHOSAS en la doctrina... “
Como se ve la esencia inquisitorial se reduce al monopolio de la comunicación con pretexto de la única verdad religiosa. El control, de la palabra, la exclusión de las opiniones diversas, lo cual daría, pie a persecuciones de todo tipo, sin distinción, hasta llegar a las abominaciones étnico-religiosas con los judíos en la hoguera, entre otras atrocidades de ergástula y tortura.
Pero dicho lo anterior vayamos a la otra fecha: el 28 de julio de 2026, cuando el gobierno federal, apoyado en un difuso concepto de los “derechos de las audiencias” (ya constitucional), sin explicar jamás el significado exacto de la generalización auditiva, presentó los “lineamientos” para controlar los contenidos, los formatos y las categorías de la programación de la radio y la televisión (información y opinión), con el anuncio –además—de la posible extensión de tales pretextos garantistas hasta para los medios donde no hay oyentes sino lectores, como la prensa y por extensión la comunicación impresa y hasta de las plataformas digitales.
Como parte del disfraz de sus intenciones el gobierno escogió a la consejera jurídica de la presidencia de la República, la señora Luisa Alcalde, quien –además—tiene un espacio de análisis crítico de los medios cimentado en el prejuicio: exponer las mentiras de la comunicación. De antemano se les otorga el carácter falsario a los medios y se hurga y se exponen sus fallas, errores o –en ocasiones—mentiras abiertas, falsedades o distorsiones interesadas. De todo hay, menos analizar las mentiras del régimen.
El 27 de mayo pasado, la señora Alcalde “en entrevista con Joaquín López-Dóriga en Radio Fórmula indicó que el objetivo de “Derecho de Réplica” (su programa) será identificar, contrastar y desmentir noticias falsas difundidas a través de medios de comunicación y plataformas digitales.
“La importancia –decía--, es el derecho a la información y tener un espacio por parte del gobierno en donde se presente por un lado la información falsa, las noticias falsas que hay todos los días (…), pero también poder contrastar con la información oficial”, indicó en esa conversación.
La información oficial no siempre es exacta. Casi siempre es lo contrario porque su finalidad no es comunicar sino hacer propaganda. Pero como ese propósito no puede ser esgrimido por razones de imagen, entonces se invocan los “derechos de las audiencias”. La definición de audiencias por parte de la señora Alcalde no pudo ser peor en el discurso de presentación de los “lineamientos”.
--“¿Quiénes son las audiencias? Pues todas y todos nosotros, que vemos la televisión, que escuchamos la radio”. Los demás no.
El anuncio es escalofriante por vago.
Y es vago porque es postizo, falso. Y tras el ropaje de las indefinidas “audiencias”, se esconde el intento de control y amenaza. Veamos la explicación:
“Estamos hablando de radio y televisión, estos lineamientos aplican para radio y televisión. Y son obligatorios para concesionarios de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras, tanto de uso comercial como de uso público como también de uso social. Se define en los lineamientos cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios para proteger dichos derechos.
“Se obliga a los medios a contar con un Código de ética (¿la ética de quién? ¿Cada uno la suya?); también designar personas defensoras de las audiencias (defensores ajenos a las audiencias y nombrados por los mismos concesionarios que teóricamente las vulneran?).
“Y finalmente, se contemplan mecanismos de protección para las audiencias a través de las quejas, lo vamos a ver ahora.
“¿Cuáles son los derechos de las audiencias establecidos en la Ley y en estos lineamientos?
1. Recibir información veraz y oportuna. La obligación o responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual (?).
2. Distinguir entre información noticiosa y opinión. No es lo mismo emitir una opinión que dar una noticia (¿de veras?). El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla o cortinillas o plecas (porque el público de seguro es idiota y no distingue una papaya de una toronja). No tratar de engañar a la audiencia, es decir, “esto es una opinión” o “esto es una noticia”; ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata.
3. Distinguir entre publicidad y contenido (la publicidad no tiene contenido). Ese es el derecho que tenemos las audiencias. Y la responsabilidad del medio es asegurar la diferencia entre lo que es publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas: “esto es publicidad”, “esto es contenido” (¿entendiste niño infomercialito?).
4. Derecho de réplica. Permitir que las personas soliciten al medio corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen.
“Y finalmente, se innova también en esta Ley, en estos lineamientos, sobre las audiencias con discapacidad. Contar con servicios de accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas (sobre todo en radio es muy importante contar con representaciones visuales respetuosas. En TV pueden ser irrespetuosas).
“Respecto al Código de Ética, todas las estaciones de radio y televisión deben emitir un Código de Ética. Y este Código de Ética debe incluir:
“Mención expresa de los derechos de las audiencias.
“Procedimientos para presentar quejas ante las personas defensoras de las audiencias.
“Criterios editoriales y valores que aseguren que la difusión, que difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz (me muerdo la cola). Y mecanismos para la designación de las personas defensoras (mecanismos o procedimientos, requisitos, méritos ¿o cómo es la cosa?) ...
“...Finalmente, y como último punto: la queja. El procedimiento que tenemos las audiencias, ¿en qué consiste?
“La persona que forma parte de la audiencia presenta una queja.
“La Defensoría, el defensor de las audiencias, recibe la queja y pide un informe al medio. Si se vulneraron los derechos, emite una recomendación a dicho medio. Si el medio no atiende la recomendación, se acude a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (o sea, el gobierno) para que pueda intervenir.
“Y en casos extremos, donde no se siga, digamos, y no se respeten los derechos de las audiencias, puede llegar a haber multas y sanciones, como última instancia, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (el mismo gobierno)”.
Para iniciar sus funciones la nueva inquisición ha ofrecido algo jamás imaginado por don Pedro Moya de Contreras, inquisidor mayor de la Nueva España: una consulta general. Consulta pública le llaman como si hubiera individuales.
Y se va a hacer –o a simular porque el resultado se conoce de antemano— a través del espacio digital en manos, como se sabe, del señor Don Pepe Merino, el internauta mayor de la 4-T.2-P
“Este es el portal [https://portal.crt.gob.mx/consultapublica], incluso pusimos el QR –dijo L.A.-- porque todas y todos podemos participar (y perder el tiempo); participación activa de audiencias, concesionarios, academia, organizaciones civiles, con el objetivo de enriquecer, es decir, de conocer y de, en todo caso, hacer propuestas (no olvidarse del tema) sobre estos lineamientos que ya se encuentran en este portal”.
(continuará...)
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