Opinión

La autonomía financiera de los órganos constitucionales autónomos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la jurisprudencia 20/2007, que uno de los rasgos fundamentales de los órganos constitucionales autónomos (OCA) es que “deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera” como garantía formal de la no subordinación a ninguno de los poderes estatales tradicionales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en beneficio del gobernado quien goza del derecho a que no haya una concentración de poderes que favorezca la arbitrariedad y el autoritarismo (Valls y Matute, Nuevo Derecho Administrativo, 2020).

En 2021, como estrategia política claramente orientada a la disminución de la funcionalidad del Instituto Nacional Electoral (INE), que es una de las organizaciones públicas con mayor legitimidad por el papel que ha jugado en los 25 años en la consolidación de la democracia y el respeto a la voluntad del pueblo expresada en las urnas, el Presidente de la República y sus aliados en la Cámara de Diputados le recetaron a ese OCA una cucharadita de austeridad anoréxica y le recortaron el presupuesto en tal magnitud que comprometió la realización del proceso de revocación de mandato “contra” el titular del Poder Ejecutivo.

La propuesta del gobierno lopezobradorista es la disminución de los limites al poder presidencial con el debilitamiento de las autonomías constitucionales otorgadas durante el periodo neoliberal. En ese sentido, lo mismo desaparece OCAs, como sucedió con la contrarreforma educativa del 2019, en la que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) se transformó en la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), es decir, pasó de OCA a ser un organismo público descentralizado no sectorizado subordinado al presidente, que se elude el nombramiento de los integrantes del órgano de gobierno como ocurre en el IFT y la COFECE o se les reduce el presupuesto.

Esta semana, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “determinó la invalidez del presupuesto asignado al INE, para el ejercicio fiscal 2022, tras advertir que la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó…” (Boletín de prensa, 205/2022). Esta resolución se emitió en una controversia constitucional en la que el INE reclamó la invalidez de la reducción en más del 26% del presupuesto que solicitó.

El alcance de la autonomía financiera constitucional de los OCA, en principio, se contiene en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que, en la fracción I del artículo 5, se les concede el poder de aprobar sus proyectos de presupuesto para que lo integre la SHCP al general de la Federación; ejercer sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la SHCP; autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la SHCP; realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes; determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos, y llevar la contabilidad y elaborar sus informes. Destaco que la SHCP no tiene injerencia en la operación financiera de los OCA.

La resolución de la Primera Sala le otorga una dimensión adicional a la autonomía financiera en dos aspectos: a) es una garantía para que el OCA lleve a cabo la función asignada directamente en la Constitución como un derecho a la no concentración del poder del ciudadano que debe gozar de elecciones equitativas, organizadas con imparcialidad y legitimadoras de la integración democrática de los órganos del Estado, y b) el OCA es la autoridad con la información oportuna y adecuada para determinar el monto de los recursos que requiere para cumplir con sus funciones y, por lo tanto, encargada constitucionalmente de determinar el monto proyectado del presupuesto anual con base en las justificaciones que considere conveniente, en lo establecido en las leyes y valorar los elementos materiales de los cuales debe disponer para ser un efectivo garante de los derechos fundamentales de carácter político-electoral.

Un dato importante es que la Ley Federal de Austeridad Republicana sólo aplica al Poder Ejecutivo, a sus dependencias y entidades, y pretender su extensión a los OCA es un afán injerencista inaceptable en términos constitucionales o indicarles a estos cómo debe manejar y distribuir sus recursos es invasivo de sus competencias.

También, y eso es la esencia de la sentencia emitida por la Primera Sala, la reducción del presupuesto en materia electoral afecta un derecho fundamental desde el punto de vista constitucional y esta determinación del legislador debe acompañarse de una argumentación que pondere las circunstancias del caso y exponga con precisión cuales son los fines perseguidos con la mencionada disminución.

En ese sentido, la motivación ordinaria no procede y se requiere de una reforzada ya que el acto legislativo compromete una “categoría sospechosa”, es decir, un ejercicio de poder que puede conculcar valores constitucionales.

La autonomía financiera de los OCA es indispensable para cumplir con objetividad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia con sus funciones. La afectación de esta autonomía provoca una indebida concentración del poder y, por ende, afecta derechos fundamentales de la ciudadanía.

Foto: Especial.

Foto: Especial.