Opinión

¿Cómo hacer consultas?

Diversos grupos sociales tienen derecho a que se les consulte cuando se vaya a tomar una medida legislativa o gubernativa que les impacten; por ejemplo, las personas que viven con una discapacidad, las adultas mayores, quienes se identifiquen como indígenas o afromexicanas, entre otros.

Una mujer introduce su papeleta donde emitió su voto dentro de la Consulta Ciudadana

Una mujer introduce su papeleta donde emitió su voto dentro de la Consulta Ciudadana

Como ejemplo, si en esos casos se legisla sin consultarles, la ley podría ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. Tal vez usted opine que es redundante, dado que ya en el Legislativo se encuentran quienes nos representan; sin embargo, la propia Constitución, o tratados internacionales, e incluso leyes generales, fijan la obligación de construir la decisión en concierto y acompañamiento con aquellas personas que vivirán con la misma.

La pregunta es: ¿cómo realizar estas consultas? Tendiendo claro además que no se trata de la consulta popular, que es una convocatoria a toda la ciudadanía para decidir un asunto público de interés general; sino de una inquisición dirigida a un colectivo concreto.

Para que esta consulta sea bien realizada, existen cuatro elementos a considerar:

Convocatoria pública e incluyente. Se debe diseñar tomando en cuenta al grupo destinatario. Generalmente se considera como la forma más económica y fácil de convocar realizar una publicación en la página oficial de la dependencia pública; pero vale la pena preguntarse si la misma es realmente incluyente (por ejemplo, accesible para personas con discapacidad, como recientemente resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) y en realidad llegará a quienes se les está convocando. Así podría necesitarse ejecutar otras actividades, que pueden ir desde el uso de tiempos oficiales en radio y televisión, hasta publicaciones en redes sociales o incluso el perifoneo.

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Procedimiento para recibir y procesar las participaciones. Puede ser mediante mesas de discusión, o con el envió de textos de manera previa; en todo caso la clave es que se diseñe un procedimiento claro y entendible para el público objetivo, que garantice el tratamiento adecuado de los datos personales, también el procesamiento de la información que efectivamente se tome en cuenta para la elaboración definitiva de la ley.

Comunicación oportuna del procedimiento. Si los foros de consulta se van a realizar el lunes 15, no se puede convocar el viernes 12. La ciudadanía tiene sus propias actividades, requiere tiempo para organizarse, así como para decidir participar, elaborar su texto, etc.

Participación efectiva de las personas convocadas. No se trata de un foro de expertos o expertas. Se trata de un mecanismo democrático en el que la ciudadanía que tiene el derecho a la consulta sea efectivamente escuchada; debe verificarse la participación de quienes forman parte del grupo a consultar.

La decisión final debe construirse con las aportaciones ciudadanas, sopesando seriamente los aportes con una actitud de apertura efectiva, aceptando que la racionalidad colectiva puede ser mejor que la individual.

En lo personal, sumaría dos requisitos más: uno, la apertura de los documentos, investigaciones, estudios, etc., que haya elaborado el órgano legislativo como previos para la toma de decisión, de forma que la ciudadanía los conozca, pueda complementarlos, refutarlos, etc.; dos, verificar la participación paritaria de las mujeres que formen parte del colectivo a consultar.

No se trata de ejercicios académicos. Desde luego implican un gasto institucional, tanto en costos como en tiempos, personal dedicado, etc.; pero se trata del respeto de derechos; consultas que incluso pueden ampliarse a otros grupos vulnerables respecto los cuales no se haya previsto expresamente, pero que resulte necesario hacerlo a fin de tutelar sus derechos de la mejor manera.