Opinión

Acciones afirmativas y democracia

México es un país con desigualdades. Sin duda se han hecho esfuerzos para paliarlas, y nuestra sociedad cada vez es más consciente de ellas así como de la necesidad de combatirlas, pero siguen siendo una realidad.

Estas desigualdades, producto de la diferente fortuna, del origen, sucesos de la propia vida o decisiones, laceran la posibilidad de una igualdad material. No nos conformamos con proclamar que “todas las personas son iguales”, sino que asumimos la necesidad de realizar acciones para que eso sea una realidad.

Ya Él dijo “Ámense los unos a los otros como Yo los he amado”, en un mandato indudable a favor de la igualdad. Pero esas palabras doblemente milenarias aún no encuentran su efectividad total.

Así, surge la necesidad de tomar acciones afirmativas. Medidas temporales que obligan a un trato diferenciado en favor de un grupo históricamente postergado, sea o no minoritario. Estas acciones pueden ser legislativas, manifestarse en políticas públicas, o incluso provenir de sentencias.

Estas medidas no deben verse como simples buenas ideas, sino que su adopción debe realizarse considerando los aspectos jurídicos, éticos y sociales de cada caso, pues las mismas suelen ser sujetas de control de constitucionalidad y legalidad en sede judicial, por lo que deben tomarse y construirse con particular cuidado.

Por ejemplo, hace pocos años se tomaron acciones afirmativas para garantizar más mujeres en las candidaturas; lo que ahora evolucionó en el mandato de paridad.

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Pero ha sido necesario ir más allá. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definió los tres elementos a considerar en materia de este tipo de acciones: en primer lugar, el objeto, que consiste en lograr la igualdad material; en segundo, las personas destinatarias, que son aquellas que se encuentran en desventaja o postergadas; y en tercero, la precisión de la conducta a que se obliga a ciertos sujetos.

Por ejemplo, la obligación a los partidos políticos para postular personas de la comunidad LGBTIQ+ o de origen afromexicano; y la correlativa de las autoridades electorales administrativas para verificar que esto se haga.

Varios son los grupos sociales que se han visto tutelados por sentencias del Tribunal Electoral que constituyen auténticas acciones afirmativas, además de los ya citados, las personas que viven con una discapacidad, las migrantes y quienes se encuentran en prisión preventiva.

De hecho, en la reforma electoral del llamado Plan B, se recogían acciones afirmativas a favor de jóvenes, migrantes, personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, con discapacidad y migrantes.

La democracia incluyente, que enfrenta y supera las desigualdades, es al mismo tiempo un mandato constitucional y una exigencia ética.