Opinión

¿Qué es el Derecho administrativo global (DAG)?

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de México está convocando a un Congreso Internacional de Derecho Administrativo Global del 22 al 24 de mayo en Toluca en el que se analizará sistemática e institucionalmente este novedoso concepto acuñado por Benedict Kinsbury, Richard B. Stewart y Nico Krisch, en el 2010, como producto de un proyecto de investigación de la Facultad de Derecho de la New York University.

Estos juristas de la tradición del common law, en un primer acercamiento, lo definieron como aquella rama del derecho que incluye los mecanismos, principios, prácticas y los acuerdos sociales que promueven o afectan la rendición de cuentas de los órganos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de garantizar que estas entidades cumplieran con los estándares adecuados de transparencia, participación, toma de decisiones razonada y respeto a la norma previa.

Este enfoque orgánico y pragmático es limitado, pero abrió la reflexión al análisis de las normas y principios de un derecho cosmopolita, distinto al internacional público, que por una vía distinta a la de los tratados se integran como fuentes materiales y formales de los derechos domésticos y crean supra conceptos o reglas de referencia superiores, que pueden utilizarse en distintos contextos nacionales en los más diversos sectores en un espectro amplio que abarca desde el desarrollo tecnológico hasta el deporte, incluyendo salud, energía, justicia, entre muchos más.

Desde la perspectiva del derecho de tradición continental, el DAG es un espacio jurídico supra estatal que regula las relaciones entre las personas, las colectividades y los estados con respecto a las iniciativas empresariales, sociales y gubernamentales de dimensión trasnacional paralelo al derecho convencional de los estados nacionales.

Aunque no hay consenso entre los tratadistas de derecho administrativo en cuanto al alcance y naturaleza del DAG, es evidente que en las últimas décadas se ha dado una transformación de esta especialidad jurídica en el mundo en el que uno de sus ejes es la institucionalización trasnacional en los sectores más dinámicos y relevantes de la vida colectiva con base en una auténtica ampliación de la ciudadanía y extensión de las políticas públicas más allá de las fronteras nacionales.

El DAG se conforma con principios básicos de la cultura occidental: el respeto a los derechos humanos y la democracia y su estudio e identificación precisa tiene como objetivo primordial generar la conciencia política y social en el mundo de que el desarrollo económico y el tecnológico deben estar sometidos a reglas que garanticen que estos serán sostenibles e incluyentes y que contribuirán a la superación de los esquemas de desigualdad regional, comunitaria e individual.

En este proceso de mundialización jurídica, resulta cada vez más frecuente la necesidad de resolver conflictos que se suscitan entre agentes económicos privados que operan en distintas jurisdicciones nacionales, por lo que se requiere de un marco supranacional para su resolución en la que haya un consenso más amplio al que normalmente se logra en las instancias gubernamentales y las diplomacias nacionales y un concepto de soberanía “menos absoluto” en el que las organizaciones no gubernamentales participan activamente, incluso, son la vanguardia en el sector como sucede en tecnología, derecho de la calidad, innovación en materia energética o investigación en salud, entre otros.

Los sujetos del DAG no son estatales, se escapan del ámbito del Derecho Internacional Público y tampoco se consideran susceptibles de ser reconducidos a través del Derecho Internacional Privado o la lex mercatoria, precisamente por la existencia de organismos que ejercen funciones de autoridad en diversos sectores específicos con alcances supranacional. Los más conocidos son la Cruz Roja, la FIFA, ISO o el COI.

El supuesto básico del DAG es la superación de la centralidad de los órganos estatales como fin de la acción colectiva y la anteposición de la persona humana como propósito último de los ordenamientos jurídicos, nacionales y supranacionales, como fundamento de la construcción de un modelo abierto de relaciones entre estados y actos no estatales de índole social, económica, política y tecnológica, que pretenden prevenir o, en su caso, revertir procesos de concentración de recursos y toma de decisiones en beneficio de un pluralismo jurídico, ofreciendo vías de solución que aporten previsibilidad y seguridad jurídica.

El Congreso Internacional se plantea como un espacio para la reflexión sobre esta novedosa rama del derecho, que ha surgido paulatinamente y en forma paralela, a las tradicionales formas de representación política y se entrelaza con el derecho administrativo doméstico, que se ha transformado significativamente con la internacionalización y la asunción de la humanidad como sujeto político relevante.

El DAG es una realidad incuestionable en el aspecto normativo y sus elementos tanto orgánicos, estructurales y procedimentales como dogmáticos en pro de la persona humana permean la vida jurídica contemporánea por lo que ha aumentado su importancia en la conformación de un nuevo derecho administrativo doméstico con técnicas jurídicas diversas al derecho internacional público y a los procesos de federalización como el que se desarrolla en el proceso de consolidación de Europa.

Con la realización de este Congreso el TSJEM reconoce la importancia de reflexionar sobre la expansión del soft law y su vinculación con el paradigma de los derechos humanos, lo que contribuye a una mejor interpretación en la justicia local y favorece a que esta sea más comprensiva y progresiva cuando resuelve en las relacionas jurídicas complejas que involucran, por ejemplo, inteligencia artificial o la perspectiva de género.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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