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Senado aprueba reformas a la Ley de Armas de Fuego

© Establece pena de hasta 10 años de cárcel a quien posea cartuchos alterados para causar mayor daño

El Senado aprobó reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la que establece sanciones de dos a 10 años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien posea cartuchos alterados o modificados con artificios o características especiales para causar mayor daño.  
También sanciona con penas de cinco a 30 años de prisión y de 100 a 500 días de multa a las personas que porten armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o corporaciones policiacas.  
La ley avalada considera como un delito del crimen organizado la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación ilícita de armas de fuego por varias personas y la introducción ilegal de armas y municiones al país. 
También incluyen en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a las pistolas calibres 9 milímetros(mm), Parabellum, Luger y similares, las 38 Super y Comando, y las calibres superiores.
Con 59 votos a favor y 18 en contra, las reformas aprobadas señalan además que al que posea sin la autorización correspondiente cartuchos, municiones o materiales se le aplicarán de cinco a doce años de prisión y de 50 a 200 días multa cuando se trate de revólveres calibre .357 Magnum y los superiores  a .38 Especial, así como pistolas calibre 9mm Parabellum, Luger y similares
El senador panista Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, dijo que fueron incluidas armas que no estaban previstas en la ley, como la calibre 5.7 milímetros, mejor conocida como la pistola mata policías y los fusiles de 6.8 milímetros.
Durante la presentación del dictamen de reformas, el senador panista propuso cambios de último momento, que fueron aprobados para que los clubes de caza y tiro puedan utilizar cartuchos modificados y cierto armamento sin que tengan problemas legales.
De esta forma podrán autorizarse permisos para los calibres 30, 30-06 y 308 y 7 milímetros, siempre que sean de repetición, acción de cerrojo, y lo soliciten los clubes cinegéticos, debidamente registrados.
Además se hizo una adición al cuarto párrafo del artículo 83 Quáter que establece que el principal elemento para juzgar la peligrosidad de los cartuchos, es la peligrosidad para penetrar y perforar blindajes, para personas o para vehículos.

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