
La compensación ambiental no debe entenderse como una estrategia de conservación biológica en sí misma, aunque puede contribuir a la protección de la biodiversidad cuando se aplica de manera estratégica. Tampoco es una moneda de cambio que otorgue viabilidad ambiental a proyectos de desarrollo, especialmente cuando estos se pretenden ubicar en ecosistemas frágiles o en regiones con alta biodiversidad.
Su propósito es distinto: compensar o contrarrestar impactos residuales que no pudieron evitarse o mitigarse generados por la construcción y operación de proyectos de infraestructura o desarrollo. Por ello, una adecuada gestión ambiental debe privilegiar siempre la prevención y la mitigación de impactos desde las etapas iniciales de diseño y solo tomar a la compensación ambiental como una medida complementaria.
En México, la compensación ambiental está expresamente reconocida dentro del marco jurídico aplicable. El derecho de toda persona a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° de la Constitución, constituye el fundamento de este instrumento. Fue incorporada por primera vez en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) en 2005 y posteriormente adquirió una definición jurídica específica con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, promulgada en 2013.
Este mecanismo de compensación ambiental está regulado por dos marcos normativos complementarios, cada uno con una lógica distinta. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), de donde se desprende casi toda la política en materia ambiental del país, regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) al que se somete cualquier proyecto con posible afectación ambiental, sin importar si involucra vegetación forestal; ahí, la compensación funciona como una condicionante discrecional que la autoridad puede imponer caso por caso. La LGDFS, en cambio, tiene un alcance especializado: aplica únicamente al cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF), es decir, cuando se busca remover vegetación forestal para destinar el terreno a fines no forestales. A diferencia de la LGEEPA, en este supuesto la compensación no es discrecional, sino una obligación reglada por ley, con fórmula de cálculo y destino específico de los recursos. Corresponde a la SEMARNAT determinar el valor económico de la afectación —generalmente en hectáreas impactadas—, tomando como referencia los costos de reforestación, restauración y mantenimiento que establece la CONAFOR. El Fondo Forestal Mexicano, por su parte, administra los recursos derivados de estas compensaciones.
Barreras para la compensación ambiental
Entre las medidas compensatorias más comunes en México se encuentran la restauración ecológica y la reforestación de superficies equivalentes o superiores a las afectadas de forma permanente por un proyecto. En algunos proyectos, la autoridad ambiental establece una relación de compensación de tres a uno. Esto significa que, por cada hectárea transformada o degradada, el promovente debe restaurar tres hectáreas adicionales. Cuando estas obligaciones se suman a las derivadas de autorizaciones de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los requerimientos pueden alcanzar enormes superficies de terreno.
En proyectos de gran escala, como los desarrollados por los sectores energético o minero, esta situación representa uno de los principales desafíos. Las superficies impactadas pueden abarcar decenas o incluso cientos de hectáreas, mientras que la disponibilidad de terrenos adecuados para llevar a cabo la compensación suele ser limitada. La gestión de estos terrenos también se complica porque se deben establecer acuerdos con los dueños de esas tierras para que no los usufrutuen en un periodo de por lo menos 5 años, para asegurar la sobrevivencia de las plantas sembradas, lo que ocasiona que muy pocos propietarios acepten tales condiciones.
La problemática se vuelve aún más compleja debido a las diferencias regionales en la tenencia de la tierra. En el norte del país, un pequeño propietario puede poseer predios de varios miles de hectáreas, mientras que en el sur predominan parcelas considerablemente menores. Como resultado, la identificación y gestión de terrenos para ejecutar medidas compensatorias suele ser más sencilla en las regiones norteñas que en el sur de México en donde el territorio esta más parcelado y con mayor potencial de producción.
La experiencia de la Unidad de Servicios Profesionales Altamente Especializados (USPAE) ilustra claramente este reto. Ya que ha participado en proyectos de compensación ambiental asociados principalmente a parques eólicos y plantas fotovoltaicas. Por ejemplo, en la región del Altiplano Mexicano fue posible restaurar cerca de 500 hectáreas de ecosistemas degradados característicos del Desierto Chihuahuense. Aunque la búsqueda de terrenos adecuados representó un desafío importante, finalmente se logró reunir la superficie necesaria para cumplir con los compromisos establecidos.

La situación ha sido distinta en el sur del país. En el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, incluso la obtención de 16 hectáreas para actividades de reforestación ha requerido largos procesos de negociación con comunidades y autoridades locales. Actualmente, dichos esfuerzos continúan para concretar la compensación comprometida.
Estos casos reflejan una realidad que enfrentan numerosos promoventes de proyectos. Ya sea por obligación legal o por responsabilidad ambiental, las empresas necesitan identificar superficies suficientes para restauración o reforestación a fin de cumplir con sus compromisos regulatorios. En este contexto, los especialistas en gestión ambiental desempeñan un papel fundamental al proporcionar la asesoría técnica necesaria para diseñar e implementar estrategias viables.
Una alternativa prometedora consiste en dirigir las acciones de compensación ambiental hacia áreas degradadas ubicadas dentro de Áreas Naturales Protegidas o promover la creación de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC), de modo que los beneficios de la compensación ambiental generen un valor ecológico adicional y de mayor permanencia.
Para que la compensación sea efectiva no basta con reforestar hectáreas, sino que se debe asegurar la sobrevivencia de las plantas y monitorear en el corto, mediano y largo plazo el restablecimiento de los procesos del ecosistema como el ciclo de nutrientes del suelo y los componentes de biodiversidad.
Existen otras barreras relevantes, como la disponibilidad suficiente de plantas de especies nativas para los programas de restauración y reforestación. Sin embargo, ese tema merece una reflexión propia, que esperamos compartir con los lectores en una próxima colaboración.
*Unidad de Servicios Profesionales Altamente Especializados
Instituto de Ecología, A. C.
Referencias
Bonilla, F., Monrós, J., Sasa, M. 2022. Bases conceptuales para la compensación ambiental bajo el enfoque ecológico. Revista de Biología Tropical 70(1): 1-21.
LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (5 de junio de 2018). Diario Oficial de la Federación
LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28 de enero de 1988). Diario Oficial de la Federación (última reforma publicada en el DOF el 19 de enero de 2026.