
El Fondo de Cultura Económica (FCE) se convierte en un organismo descentralizado para la publicación de obras en formato de libro, además de fomentar la lectura y el libro a nivel nacional e internacional, de acuerdo con el decreto publicado el pasado 31 de diciembre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto estipula que “se reforma el Articulo 2o por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre”.
De esta manera, el Artículo 2o queda como sigue: El Fondo de Cultura Económica tiene por objeto la edición, promoción, exhibición, distribución y, en su caso, comercialización de obras en formato libro, publicaciones o difusiones periódicas, fijadas en cualquier soporte material, de autores nacionales y extranjeros, dentro del territorio nacional e internacional, así como el fomento a la lectura y el libro, a nivel nacional e internacional, y la promoción de acciones con los tres órdenes de gobierno para que sus publicaciones lleguen a todos los sectores de la población.
El decreto señala que para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Cultura Económica tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover la creación, edición y publicación de obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, educativas, informativas o recreativas, de carácter venal o no venal;
II. Promover y distribuir las obras editadas por el organismo, con especial atención a los sectores vulnerables de la población;
III. Comercializar y consignar libros y publicaciones periódicas;
IV. Distribuir de forma onerosa o gratuita dentro del territorio nacional e internacional las ediciones de sus publicaciones, así como de casas editoriales nacionales o extranjeras;
V. ...
VI. Celebrar cualquier tipo de actos e instrumentos jurídicos para el cumplimiento de su objeto en el país o en el extranjero, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipo necesarios para el cumplimiento de su objeto;
VIII. Recibir y otorgar donaciones de material bibliográfico dirigidos a acciones de fomento a la lectura y el libro;
IX. Promover acciones para el fomento a la lectura y el libro en el país y en el extranjero, en coordinación con las autoridades competentes, atendiendo lo señalado en la normativa aplicable en la materia, y
X. Las demás que tengan relación con su objeto."
En los transitorios, se señala que el Fondo de Cultura Económica, en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto -1 de enero de 2026-, debe realizar las modificaciones correspondientes a su marco normativo conforme a lo previsto en este decreto.