
Chiapas — En un hecho sin precedentes, el Congreso de Chiapas dio el visto bueno a la Ley de Voluntad Anticipada, con la que se establece un marco legal para que las personas con enfermedades incurables o en fase terminal puedan decidir sobre la continuidad o no de tratamientos médicos que prolonguen su vida.
La legislación crea el Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, que estará a cargo de la Secretaría de Salud de Chiapas, dependencia que se encargará de recibir, resguardar y dar seguimiento a los documentos emitidos bajo esta figura.
La iniciativa presentada por la diputada Getsemaní Moreno Martínez, destaca que la iniciativa busca asegurar la dignidad, autonomía y derechos de los pacientes quienes podrán manifestar libremente su decisión de rechazar procedimientos que alarguen innecesariamente su estado de salud.
La diputada destacó que la declaración de voluntad anticipada podrá ser revocada en cualquier momento.
La legisladora subrayó que esta disposición no constituye un acto de eutanasia, sino que respeta el proceso natural de la muerte. Asimismo, refiere que esto no implica acortar ni prolongar la vida, sino garantizar atención paliativa y acompañamiento humano en la etapa final, sin intervención médica innecesaria.
La nueva Ley de Voluntad Anticipada resalta que para acceder a este derecho se debe presentar un documento ante un notario público y lo podrá hacer cualquier persona con capacidad de ejercicio, siempre bajo una manifestación personal, consciente e informada, por escrito, con la firma del otorgante y dos testigos.
El trámite incluye la designación de un representante legal y, si se desea, la posibilidad de incorporar la donación de órganos. El documento deberá notificarse a la Secretaría de Salud en un plazo máximo de tres días hábiles.
En el caso de pacientes hospitalizadas y en fase terminal por alguna enfermedad, el documento deberá estar certificado por el médico que lleva el tratamiento.
En lo que respecta a menores de edad o personas con alguna incapacidad, la solicitud podrán realizarla los padres o tutores del paciente, pero ante la ausencia de éstos, la facultad recaerá en cónyuge, concubina(o), hijos mayores, padres, nietos mayores o hermanos mayores, siempre con diagnóstico previo emitido por una institución de salud.
La Crónica de Hoy/2025