El pasado 9 de marzo de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a la Asociación Civil Humanidad con América Latina (RFC: HAL260217NZ8) la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Esta resolución ha cobrado relevancia nacional tras el respaldo público del expresidente Andrés Manuel López Obrador y la presidenta Claudia Sheinbaum, quienes han instado a la ciudadanía a realizar aportaciones destinadas a paliar la crisis humanitaria en Cuba, específicamente para la compra de alimentos, medicinas y combustible.
Desde una perspectiva académica, este suceso no solo representa un acto de filantropía organizada, sino que activa un mecanismo de gasto fiscal indirecto que merece un análisis sobre su idoneidad en el contexto de la recaudación mexicana.
Bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), específicamente en su Artículo 79, fracción XXV, las organizaciones sin fines de lucro pueden acceder al régimen de Donatarias Autorizadas. Cuando un contribuyente realiza una donación a “Humanidad con América Latina”, el Estado mexicano permite que ese monto se reste de la base gravable del donante, con ciertos límites:
Para las Personas Físicas estas pueden deducir hasta el 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior y para Personas Morales el límite es el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
La pregunta sobre si es “adecuado” que el erario deje de percibir estos ingresos para financiar causas sociales —en este caso, ayuda internacional— es un debate central en las finanzas públicas. Analizaremos los dos ángulos principales:
1.-Desde la teoría económica de las organizaciones civiles, las donatarias autorizadas cumplen funciones que el Estado, por su estructura burocrática o limitaciones diplomáticas, no puede ejecutar con la misma agilidad destacando el apoyo a la estabilidad de una región (América Latina) que pudiera prevenir crisis migratorias o conflictos que, a largo plazo, resultarían mucho más costosos para México que el sacrificio fiscal presente y por el lado de la participación ciudadana: Al incentivar la donación, el Estado promueve una cultura de responsabilidad civil donde el ciudadano decide directamente el destino de una pequeña fracción de su carga impositiva.
2. Por el lado del “gasto fiscal” debemos considerar que este es el ingreso que el Gobierno decide no recaudar para beneficiar a un sector. Las críticas en este caso específico se centran en la erosión de la base tributaria principalmente y en un contexto donde México busca fortalecer su recaudación para programas sociales internos, permitir que recursos salgan del país mediante deducciones puede ser visto como una transferencia de riqueza nacional hacia el exterior subsidiada por el fisco.
También existe una controversia sobre la celeridad de la autorización. Mientras algunas ONG enfocadas en salud o educación nacional enfrentan procesos de meses o años y auditorías rigurosas (como las recientes cancelaciones a más de 300 organizaciones en marzo de 2026), “Humanidad con América Latina” obtuvo su registro en tiempo récord, lo que plantea dudas sobre la neutralidad del sistema de incentivos fiscales.
La deducibilidad de las aportaciones a “Humanidad con América Latina” es legalmente válida bajo el marco actual del SAT. Sin embargo, su adecuación ética y económica depende del balance entre la solidaridad internacional —un eje histórico de la política exterior mexicana— y la prioridad recaudatoria para las necesidades internas.
Mientras el beneficio social sea transparente y el uso de los recursos sea estrictamente humanitario, el mecanismo cumple su propósito de política pública, aunque el escrutinio acerca de la territorialidad en el uso de los fondos recaudados y sobre la equidad en el otorgamiento de estas facultades fiscales debe permanecer activo.