Jalisco

Compartir una foto íntima sin permiso, amenazar con publicar mensajes privados, o incluso difundir un video sin autorización es violencia digital y puede clasificarse como un delito

Derecho en Perspectiva. Ley Olimpia; lo que SÍ es delito (y lo que no) en tus redes

Karina Santillán Cano, abogada y columnista legal ciudadana

Compartir una foto íntima sin permiso, amenazar con publicar mensajes privados, o incluso difundir un video sin autorización es violencia digital y puede clasificarse como un delito.

La Ley Olimpia surgió para combatir este tipo de agresiones, pero aún existe mucha confusión sobre lo que realmente es castigable. Por eso es importante entender cuáles conductas están penadas, cuáles no y cómo se pueden denunciar.

Consiste en una serie de reformas legales encaminadas a tipificar la violencia digital. Se centra en castigar la difusión, publicación o amenaza de compartir contenido íntimo de carácter sexual sin consentimiento, así como la creación de montajes y deepfakes (videos falsos generados con inteligencia artificial) con fines de daño. En la práctica, esto significa que grabar, fotografiar o compartir sin autorización imágenes íntimas de alguien, es una conducta perseguible. Además, extorsionar, amenazar con “exponer” a una persona o publicar datos personales con intención de causar daño también está contemplado en esta Ley.

Sin embargo, no todo lo que circula en internet entra en su ámbito. Reenviar contenido que no es íntimo ni sexual, publicar críticas o memes sin invadir la privacidad sexual o compartir información de interés público no constituye violencia digital en el sentido estricto de esta norma. Incluso, cuando dos adultos consensúan tener contenido íntimo, el delito solo se configura si uno de ellos rompe el acuerdo y lo difunde sin consentimiento del otro.

Ahora bien, una de las dudas más comunes es: ¿cuáles son las penas aplicables? La respuesta depende de cada entidad federativa, pero en general incluyen prisión, multas y reparación del daño. Las penas se agravan si la víctima es menor de edad, si existía una relación afectiva o de confianza, incluso si se busca lucrar con el contenido.

Ante este panorama, es crucial saber cómo actuar si eres víctima. Lo primero es conservar las pruebas (capturas de pantalla, enlaces, usuarios, números, etc.), luego denunciar ante la Fiscalía correspondiente, solicitar medidas de protección para retirar el contenido y buscar asesoría legal para evaluar una posible reparación del daño.

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Entre los errores más comunes que dejan en desventaja a las víctimas están el borrar contenido sin documentarlo, no denunciar por miedo a la revictimización o pensar que una amenaza sin publicación no es denunciable. Algo similar ocurre cuando se cree que reenviar contenido una sola vez no tiene consecuencias. Sin embargo, la ley sanciona la difusión de material íntimo sin autorización, no solo a quien lo graba o publica por primera vez, esto incluye cadenas de reenvíos en redes sociales.

En definitiva, la Ley Olimpia es un paso claro en la dirección correcta, porque reconoce que el daño digital es tan real como el físico y merece una respuesta jurídica efectiva; porque en un mundo donde lo digital también hiere, el Derecho debe ser escudo, no espectador.

Desde Derecho en Perspectiva, insistimos que el internet no es tierra sin ley. El Derecho también debe protegernos detrás de una pantalla, porque defender nuestra intimidad es igualmente defender nuestra libertad y dignidad.

Karina Santillán Cano es abogada y columnista legal ciudadana

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