La fiscal capitalina, Bertha Alcalde Luján, acusó que el chofer de la pipa volcada en el puente de La Concordia fue el responsable del choque y explosión de la unidad, dadas sus deficiencias en la pericia al conducir, pérdida del control del vehículo y ausencia en la aplicación de exámenes que avalaran su capacidad para manipular el autotanque.
También, señalaron que la empresa propietaria no realizó exámenes médicos al conductor Fernando Soto Munguía, así, omitió tiempos de descanso en el recorrido hacia la Ciudad de México y no capacitó al chofer luego de su ingreso al corporativo de transporte.
Abundaron que tras los estudios periciales, “este impacto generó una modificación en la trayectoria original del vehículo y daños estructurales, tanto al lugar como al tractocamión, con la consecuencia de la ruptura de tanque que contenía gas LP y su posterior inflamación”, explicó Victor Garduño, perito en Hechos de Tránsito Terrestre.
Tras el cálculo matemático de la distancia recorrida por la unidad entre intervalos de tiempo específicos, en colaboración con videos de cámaras de vigilancia, adicional a la extracción del software del sistema GPS del tractocamión, los estudios periciales arrojaron que Soto Munguía conducía a exceso de velocidad.
Sumado a la imprudencia del chofer, reportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes evidenciaron que Soto Munguía tenía reportes de incidencias por exceso de velocidad, tres el día ocho de septiembre, por manejar a 103, 104 y 105 kilómetros por hora; después el día nueve, se registró otra advertencia por haber conducido a 104 kilómetros por hora.
Posteriormente, el 10 de septiembre, el día de la explosión, este hombre tuvo tres reportes más, el primero a las 10:25 horas, por circular el vehículo a 120 kilómetros por hora; el segundo a las 11:51, tiempo en el que manejó a 100 kilómetros por hora y el último, a las 12:00, donde manejó a 100 kilómetros por hora, lo que llevó a actos inseguros y negligencias.
La Fiscalía capitalina halló que la empresa Silza, del Grupo Tomza, previo al inicio de su recorrido hacia la Ciudad de México, en Tuxpan, Veracruz, no le fue realizado el examen médico ayer verificara su competencia para conducir la pipa ni que asegurara que el hombre estaba en condiciones de salud óptimas. Por igual, desde el año 2011, se prescribió que el sujeto tenía que utilizar lentes, anteojos que no utilizaba cuando circulaba por el puente de La Concordia, según los videos que grabaron las cámaras dentro de la cabina.
Otra de las negligencias de la empresa fueron la ausencia de registros de cursos de capacitación y análisis de riesgos brindados al chofer, como manejo defensivo y seguro y conocimiento de características de peligrosidad de petrolíferos transportados.
A su salida de Tuxpan, Fernando Soto desarrolló un recorrido de seis horas y 20 minutos con sólo 15 minutos de pausa, con lo que incumplió la NOM - 087 - STC - 2 - 2017, que establece que se requiere un descanso de al menos 30 minutos cada cinco horas de conducción y un descanso de al menos ocho horas después de 14 horas de conducción. Los conductores deben portar una bitácora personal e intransferible de horas de servicio para exhibirla a la autoridad competente. Sin embargo, Soto condujo durante 16 horas y 20 minutos en un plazo de 24 horas.
Al estudiar el vehículo, se determinó que el sistema de frenos funcionaba correctamente, de las cuales, el sistema de dirección y suspensión arrojaron afectaciones propias derivadas del incendio. Por igual, ni la iluminación o las condiciones atmosféricas contribuyeron en el choque.
También, el depósito de gas LP no contaba con daños estructurales previos al evento, sumado a que las válvulas de abastecimiento y descarga funcionaban correctamente.
Adicionalmente, dichas autoridades ministeriales señalaron que tras el estudio de la curva y trazo ascendente son adecuados, asimismo, no existía algún elemento en el arrolló vehicular, como baches o imperfecciones que pudieran haber provocado el hecho.
Alcalde Luján subrayó que la Fiscalía tiene la finalidad de lograr la reparación integral del daño, no obstante, si la empresa propietaria se rehusara a restituir las pérdidas a las familias, podrían existir imputaciones para judicializar el caso y posteriormente vincular a proceso a posibles implicadas.