
Un juez sentenció a seis años de cárcel a Víctor Heladio “N”, hombre que invadió la casa de Mariana “N”, hija de Carlota “N”, adulta mayor quien asesinó a dos personas que invadieron un predio en la Unidad Habitacional Ex-Hacienda Guadalupe del municipio de Chalco, el 1 de abril del 2025.
Víctor Heladio “N” se declaró culpable del despojo, sumado a que emitió una disculpa pública hacia Mariana “N” --- quien se encuentra en reclusión --- prometió no volver a participar en actos delictivos.
“Víctor Eladio Torres Ortiz, de manera libre y voluntaria, ofrezco una disculpa pública a la ciudadana Mariana Santana Alfaro, por los hechos relacionados con la ocupación indebida del inmueble de su propiedad, conducta que reconozco constituyó el delito de despojo”.
“Reconozco expresamente haber intervenido, junto con otras personas, en la ocupación indebida del inmueble ubicado en la Unidad Habitacional Ex Hacienda de Guadalupe, en el municipio de Chalco, Estado de México, en fecha 27 de marzo de 2025, afectando con ello los derechos de posesión y propiedad de Mariana Santana Alfaro”, declaró previo a ser sentenciado.
Esta resolución se logró gracias a un procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público.
Con esto, se acredita que Mariana Santana es la titular legítima del inmueble.
Tanto Lourdes Yohana “N” y Víctor Heladio “N”, son integrantes de una organización social autodenominada “Sindicato 22 de Octubre”, que se dedican al despojo de inmuebles en el Estado de México.
De acuerdo con las indagatorias, el pasado 27 de marzo, Lourdes Yohana “N” junto con Víctor Heladio “N”, Esaú “N” y Justin “N”, así como otra mujer, ingresaron al inmueble de Mariana “N”, quien al enterarse de esta acción acudió al lugar donde los investigados le señalaron que se quedarían en el inmueble, ya que lo “rentaron por internet”.
La víctima manifestó que aproximadamente a las 17:00 horas de ese día, recibió llamada telefónica en la que le alertaron de que “personas ingresaron a su domicilio ubicado en calle Haciendo la Labor, Colonia Hacienda de Guadalupe municipio de Chalco, esos sujetos sacaron los objetos de la casa sin autorización”.
Como parte de las diligencias, a las 10:00 horas del 28 de marzo, Policías de Investigación y el Perito en Criminalística acudieron al inmueble para realizar la inspección correspondiente sin que se encontrara persona alguna en la vivienda, la cual estaba cerrada con una cadena y candado.
Posteriormente, a través de un video difundido en medios de comunicación se dio a conocer que Carlota “N” asesinó a los despojadores Esaú “N” y Justin “N”, menor de edad, por disparos de arma de fuego al exterior del domicilio.
Al continuar con las acciones de investigación por el hecho delictivo de despojo, la Fiscalía mexiquense aprehendió a Lourdes Yohana “N” y Víctor Heladio “N”, la mujer fue capturada en la Ciudad de México y trasladada al Estado de México, donde fue ingresada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Texcoco.
Carlota y sus hijos, Mariana “N” y Eduardo “N” arribaron en un vehículo al predio ubicado en la calle Hacienda la Labor, Colonia Hacienda de Guadalupe. En ese momento, Mariana “N” habría ordenado a su madre que asesinara a balazos a dos invasores.
Niegan prisión domiciliaria a Carlota “N”
En noviembre del 2025, un juez le negó la prisión domiciliaria a Carlota “N”, dado que los dictámenes periciales que presentó su defensa no fueron lo suficientemente sólidos para acreditar que la mujer se encuentra en riesgo de muerte por la diabetes tipo 2 que padece.
Previamente, el equipo de abogados de Carlota “N” confiaba en que su avanzada edad, así como las enfermedades crónicas que la aquejan, serían datos de prueba que avalarían que las condiciones del penal de Chalco son deficientes para tratarla en sus cuidados médicos y por lo tanto, la autoridad judicial aceptaría que la mujer viviera en el domicilio de su hijo Odín, donde, prometieron, se mantendría resguardada y lejos de actividades delictivas.
Aunque la familia contrató un perito en el que se expuso que la estancia de Carlota en el penal es “malo para la vida y la función no exenta de complicaciones a corto, mediano y largo plazo por enfermedad crónico - degenerativa en descontrol”, existieron deficiencias de acreditación en la recabación de datos de prueba.
En comparecencia, la Fiscalía mexiquense determinó que podría existir parcialidad en la emisión del peritaje al ser un servicio contratado de manera privada, afirmación que fue avalada por la juez, dado que, al no acudir a la audiencia la persona que lo elaboró, es imposible que se le cuestione acerca de metodologías, técnicas, materiales de estudio y conclusiones.
Aún con que la Ley accede a que imputados con enfermedades graves pueden llevar su proceso bajo prisión preventiva domiciliaria, la juez dijo que existen reglas para eso y rechazó que los padecimientos de Carlota tengan la gravedad de tener muerte súbita, como se lee en el documento entregado por la defensa.
Asimismo, la juez cuestionó la determinación del fiscal, quien acusó que el penal no cuenta con las condiciones materiales ni humanas para atender casos de emergencia, por lo que el domicilio, que deseaba la familia en el que permaneciera, tampoco está acondicionado para tratarla.
Y agregó, el perito llegó a una conclusión drástica al afirmar que Carlota vive en una situación de salud precaria y que en cualquier momento sería víctima de un evento cardiovascular.
Para llegar a esa conclusión, mencionó la juez, el perito tuvo que haber establecido los elementos para calificar a ese centro penitenciario como un lugar de riesgo para Carlota.
En la audiencia, los abogados también enlistaron otros males como tos crónica, ojo seco, obesidad y una hernia, alegatos que tampoco resultaron de alta gravedad para permitirle a Carlota que dejara la cárcel.
Otra de las trabas fue que su hijo, Odín Santana Alfaro, se postuló como la persona que prestaría su hogar, en el municipio de Chicoloapan, para cuidar a su madre, resguardarla y abastecerla con lo necesario para que su salud no empeore, no obstante, en la documentación que entregaron para avalar que él es progenitor de Carlota, no es posible determinar que son madre y hijo.
Esto porque mientras que en el acta de nacimiento de ella se nombra como Ma. Carlota Alfaro Quintana, en la de él únicamente se lee Carlota Alfaro, lo que no acredita que se trate de la misma persona, lo que automáticamente le niega la posibilidad de ser el cuidador.
En uno de esos intentos, su nieto de Carlota, declaró que estaría al pendiente de su abuela, ya que habita ese domicilio con su tío y en el pasado acompañaba a la anciana a sus citas médicas en el ISSSTE, además, dijo, ayuda a Odín en las labores domésticas. Esa promesa también fue desestimada por la Fiscalía, cuando reclamaron que el menor no argumentó qué conocimientos posee para tratar a adultos mayores en aparentes etapas de enfermedades graves, sumado a que tampoco se presentó en la audiencia para que se comprobara, con su dicho, su aptitud para vigilar a su abuela.
También, fueron entrevistados vecinos que respaldaron que Odín, su sobrino y Carlota son buenas personas y que llevaban más de 15 años como los habitantes del predio ubicado en Rancho el Olivo, en la Unidad Habitacional Rancho San Miguel, aunque las pruebas que presentaron para legitimar su estadía mostraban fechas distintas, en una se leía 15 años de antigüedad y en otra 12.