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La medida se sustenta en criterios de la SCJN sobre reinserción social y proporcionalidad de las penas

Eliminan prisión vitalicia en el Estado de México; fijan pena máxima de 70 años

Eliminan prisión vitalicia en el Estado de México; fijan pena máxima de 70 años

El Congreso del Estado de México aprobó la eliminación de la prisión vitalicia como sanción máxima en el Código Penal estatal y estableció en su lugar un tope de 70 años de prisión.

La reforma deriva de iniciativas presentadas por la diputada Sofía Martínez Molina, del PT, y por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, y se apoya en criterios constitucionales fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de reinserción social y proporcionalidad de las penas.

De acuerdo con el dictamen aprobado por la LXII Legislatura, la prisión vitalicia implica la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión o reducción de la pena, elimina cualquier expectativa de reinserción social y convierte la sanción en una medida estrictamente retributiva.

Bajo ese argumento, el documento señala que esta figura resulta incompatible con el estándar constitucional que exige la existencia de mecanismos para evaluar el progreso de la persona sentenciada y, en su caso, su reincorporación a la sociedad.

Durante la lectura del dictamen en sesión deliberante, la legisladora promovente sostuvo que la reforma armoniza la legislación local con los criterios establecidos por la SCJN, que ha señalado que la prisión vitalicia contraviene el principio de proporcionalidad al cancelar toda posibilidad de reinserción.

Indicó que la modificación no busca debilitar la respuesta del Estado frente a delitos graves, sino ajustar el marco normativo a los parámetros constitucionales en materia de derechos humanos.

Ajustes al Código Penal

El dictamen, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, plantea la reforma de los artículos del Código Penal que contemplaban la prisión vitalicia como sanción máxima. A partir de la entrada en vigor del decreto, la pena máxima aplicable será de 70 años de prisión.

Asimismo, se establece que en los procesos penales donde ya se haya impuesto la prisión vitalicia, la autoridad jurisdiccional deberá revisar y adecuar la sanción por la vía incidental. Para ello, se tomará en cuenta el grado de culpabilidad determinado en cada caso concreto y el parámetro de punibilidad previsto para el delito correspondiente.

El documento precisa que las erogaciones derivadas de la aplicación de la reforma se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados para las dependencias competentes en el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, conforme a la disponibilidad de recursos.

Hasta antes de esta modificación, la legislación estatal consideraba imprescriptibles los delitos que contemplaban como pena máxima la prisión vitalicia, así como aquellos cometidos en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.

Delitos a los que aplicaba la prisión vitalicia

La prisión vitalicia se aplicaba, entre otros supuestos, al homicidio calificado; al homicidio cometido contra el cónyuge, concubina o concubinario, así como contra ascendientes, descendientes en línea recta o hermanos, cuando el responsable conocía el parentesco; y a los casos en que participaran dos o más personas.

También procedía cuando el delito se cometía con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima por su condición social, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

La sanción estaba prevista además para el delito de violación cuando intervenían varias personas o se causaba la muerte de la víctima; para el feminicidio con agravantes; y para el robo en el que se provocara la muerte.

La reforma toma como antecedente la resolución emitida el 28 de enero de 2025 por la SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En esa sentencia, el pleno del máximo tribunal declaró inválida la porción normativa “o prisión vitalicia” contenida en el artículo 242, fracción V, del Código Penal mexiquense, al estimar que vulneraba el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional.

Aunque esa resolución se refería únicamente a un artículo específico, el dictamen aprobado por el Congreso local sostiene que las razones de inconstitucionalidad señaladas por la Corte son aplicables al conjunto de disposiciones que contemplaban la misma pena.

Por ello, se consideró incongruente mantener la prisión vitalicia para algunos delitos y eliminarla para otros, dado que su incompatibilidad con los principios de proporcionalidad y reinserción social no depende de la conducta sancionada, sino de la naturaleza misma de la pena.

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