
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el Manual Operativo del Módulo I del Sistema de Registro de Candidaturas (SIREC), que será utilizado por las personas aspirantes a una candidatura sin partido durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.
El documento establece los datos y documentos que deberán cargarse en el sistema, así como los formatos que deberán ser requisitados durante esta etapa del procedimiento. De acuerdo con el IECM, el manual busca establecer criterios claros y uniformes para la integración y presentación de la información requerida.
El SIREC será la vía para solicitar el registro de las personas aspirantes, presentar la documentación correspondiente, atender requerimientos y desahogar las diligencias relacionadas con esta etapa del proceso electoral.
El instituto precisó que el sistema funcionará como una herramienta para la presentación y gestión de la información prevista en la normativa electoral, pero no modificará los requisitos, plazos ni condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
El Módulo I contempla dos principales apartados. El primero corresponde a Datos Generales e incluye información personal, datos de contacto, redes sociales, domicilio y tiempo de residencia.
El segundo apartado está relacionado con la Asociación Civil (A.C.) que deberán conformar las personas aspirantes e incorpora información como el acta constitutiva, la cuenta bancaria aperturada, así como los datos de la persona representante legal y de quien estará encargada de los recursos.
Para facilitar el trámite, el IECM habilitará en su portal de Internet un micrositio desde el cual las personas interesadas podrán ingresar al SIREC, realizar su registro, descargar los formatos correspondientes y consultar la documentación relacionada con el procedimiento.
La Unidad Técnica de Servicios Informáticos (UTSI) será la encargada de la implementación, funcionamiento, soporte, mantenimiento y seguridad del sistema.
El IECM aclaró que el SIREC no determinará por sí mismo la procedencia o validez jurídica de una solicitud o candidatura. Esa determinación corresponderá al Consejo General del instituto, de acuerdo con la normativa electoral vigente.
Cabe mencionar que el Manual Operativo del Módulo I del Sistema de Registro de Candidaturas forma parte de las medidas adoptadas por el organismo electoral para instrumentar el registro de candidaturas sin partido dentro del proceso electoral local que inició en septiembre de 2026.