CDMX — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que el INE debe entregar constancias de mayoría a 15 candidatos al Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que sí cumplieron con el principio de elegibilidad por promedio académico.
La Sala Superior analizó los casos acumulados en diversos juicios interpuestos por aspirantes afectados con una “metodología novedosa” del Instituto Nacional Electoral (INE) para revisar su elegibilidad, vía que no fue clara, según lo expuesto en el proyecto de resolución del magistrado Felipe Fuentes Barrera.
En la propuesta se sentencia se planteó que ni el INE ni el propio Tribunal tienen atribuciones para revisar o modificar la metodología empleada por dichos comités y, en consecuencia, se propone confirmar los acuerdos impugnados en cuanto a la elegibilidad de las candidaturas que resultaron electas.
“Los proyectos parten de si el INE estaba o no facultado constitucional y legalmente para analizar este requisito de la calificación de 9 en los temas de materias afines a la especialidad. Recordemos aquí que los proyectos que presentamos a su consideración parten de tres supuestos esenciales. Primero que, de acuerdo con la Constitución y la ley la evaluación es técnica. La decisión además es ciudadana, pero como tercer punto: las reglas no se pueden cambiar después del voto. Conforme a estos postulados que construye el proyecto, se somete a escrutinio la posibilidad de revocar las decisiones del INE, que para el ponente resultan al margen del marco constitucional y legal. ¿Por qué? Porque el INE revaloró aspectos técnicos calificados por los comités de evaluación de los Poderes de la Unión, porque el INE lo hizo bajo una metodología posterior a la jornada electoral”, explicó el magistrado Fuentes Barrera.
La Constitución, refrendó, establece un reparto preciso de atribuciones entre autoridades. El artículo 97 exige dos promedios académicos: uno que es general, que es el promedio mínimo de 8 en la licenciatura, y otro especializado que es mínimo de 9 en materias afines.
La magistrada Janine Otálora se pronunció por que se determinara ordenar al INE que vuelva a revisar, pero con base en estas directrices, es decir, tomando en cuenta cuáles fueron los criterios de los Comités de Evaluación.
Por mayoría de tres votos, la Sala Superior fijó esta sentencia contra el INE.