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Los ministros negaron amparo a un sujeto que privó de la vida a quien iba a ser la madre de su hijo que estaba en gestación de ocho meses

Asesinato de mujer en una “relación de hecho” sí se debe considerar como feminicidio: Primera Sala

CDMX — Un sujeto que privó de la vida a la mujer a la que embarazó y que encontraba con ocho meses de gestación recurrió a un amparo inconforme al ser acusado del delito de feminicidio y bajo el argumento de que la “relación de hecho” es un término ambiguo para que se tomara en cuenta en su vínculo con la víctima. Sin embargo, la Primera Sala le negó el recurso al explicar que no había lugar a dudas de su cercanía con la persona gestante.

Los ministros analizaron el tema y determinaron que la “relación de hecho” debe entenderse como aquel vínculo en el que, si bien no existe una declaración expresa y formal de voluntad para formar una vida en común y permanente, se tiene una unión fáctica que genera cierto grado de intimidad y de confianza entre los integrantes.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que un hombre embarazó a una mujer y, durante la gestación, la frecuentó y presionó de manera insistente para que abortara. Al octavo mes del embarazo, el hombre atacó a la mujer con un arma punzocortante en su domicilio, lo que provocó que muriera junto con el producto de la gestación.

Por estos hechos, el hombre fue sentenciado en definitiva por el delito de feminicidio, decisión contra la que promovió un juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 97-A, fracción I, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, conforme al cual comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer, precisando que existen razones de género cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho. Esto, tras estimar que la porción “relación de hecho” es ambigua e imprecisa porque no se entiende hasta qué punto debe ser el vínculo entre quien comete el delito y la víctima.

La Primera Sala reflexionó que si bien la expresión “relación de hecho” no está definida o regulada por una norma; la lectura que tiene que hacerse de la expresión referida no debe ser limitativa, sino que debe comprender las múltiples y complejas relaciones que pueden generarse entre las personas.

También dejó en claro que al respecto no necesario que el legislador señale todos los supuestos hipotéticos en los que se entendería que existe tal relación entre la víctima y el agresor, pues dicho ejercicio resultaría complejo debido a la multiplicidad de relaciones interpersonales que pueden darse en la realidad.

De acuerdo con el caso, un Tribunal Colegiado negó el amparo, decisión contra la que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala determinó que la porción normativa “o cualquier otra relación de hecho”, no es inconstitucional frente al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad —exacta aplicación de la ley—, pues es claro que una razón de género en el delito de feminicidio surge cuando entre la víctima y el agresor existieron vínculos de afecto, intimidad o confianza que provocaron un estado de vulnerabilidad a la víctima, toda vez que, precisamente, aprovechándose de esa relación es que el agresor lesiona uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida de una mujer.

“El elemento objetivo-normativo de valoración cultural relación de hecho no es vago o ambiguo, por lo que resulta entendible para cualquier persona comprender que se cometerá el delito de feminicidio, cuando se priva de la vida a una mujer con quien se comparte un vínculo sentimental, de afecto o de confianza, independientemente, de que ese tipo de relación se encuentre o no regulado por la ley o de su carácter permanente, casual o transitorio”, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Corte.

La expresión analizada es replicada por diversos instrumentos internacionales y nacionales que prohíben la violencia en contra de la mujer y sancionan el delito de feminicidio.

JURISPRUDENCIA POR FEMINICIDIO Ministros de la Primera Sala, en su última sesión en la que crearon una jurisprudencia más contra el feminicidio.

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