CDMX — La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa de amparo a un sujeto acusado de trata de personas y validó como constitucional la pena de hasta 30 años de edad incluso contra quienes difundan videograbaciones sexuales de menores de 18 años.
En el amparo al que recurrió el acusado se expone que se castiga con la misma sanción a quienes realicen las conductas ilícitas de procurar, promover, obligar, publicitar, gestionar, facilitar o inducir, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad a realizar actos sexuales con fines sexuales reales, con el objeto de producir videograbaciones, audio grabaciones, fotografías, filmaciones, exhibiciones o descripciones a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, que a quien comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.
Basado en estas disposiciones, un Tribunal Colegiado negó el amparo, resolución contra la que el sentenciado apeló e interpuso por un recurso de revisión.
El sentenciado reclamó la inconstitucionalidad de la pena de 15 a 30 años de prisión.
“La trata de personas es un fenómeno socio-delictivo de tal complejidad, no sólo por las redes delictivas que participan en su conformación y ejecución, sino porque involucra a un conjunto de abusos, malos tratos, tortura y otras clases de ofensas que trastocan la dignidad humana. De ahí la trascendencia de que se hayan regulado los delitos en materia de trata de personas”, coincidieron los ministros de la Primera Sala, por lo que confirmó la negativa del amparo en favor del sentenciado.
El Alto Tribunal advirtió que fue el Poder Legislativo el que diferenció entre aquellas conductas delictivas que actualizan el delito de trata de personas y quien fija un parámetro para determinar la pena de prisión dependiendo de su gravedad, aunque todos los tipos penales previstos en la Ley General citada estén destinados a proteger y tutelar, principalmente, el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, así como la moral pública, la dignidad y la libertad personal.
Para la Corte es razonable que se establezca una sanción severa cuando se trata de conductas que afectan gravemente a la niñez y la adolescencia —como la producción o difusión de material con contenido sexual en el que participan menores de edad— que pueden generar cicatrices profundas tanto en su desarrollo como en su bienestar, pues es prioritario brindar a ese grupo vulnerable una mayor protección y garantía de sus derechos humanos, así como evitar la normalización de este delito que impacta en la libertad y dignidad de las personas.
La pena impugnada al acusado es proporcional al compararla con las previstas en la misma Ley General, para sancionar todas las conductas delictivas que actualizan el delito de trata de personas. Incluso, las conductas delictivas que actualizan el delito de trata de personas cometidas en contra de una persona menor de dieciocho años contienen una penalidad similar.
La pena de hasta 30 años no puede excluir a quien comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores, y esto no transgreda el principio de proporcionalidad de las sanciones fijadas en la Constitución.