CDMX — Este lunes, magistrados del Tribunal Colegiado Primero de Enjuiciamiento de Yucatán definirán si cumplen con su obligación de aplicar la ley al pie de la letra, pese a que asumieron de manera irregular juzgar un delito fuera de jurisdicción y sin materia penal por haber prescrito en 2014, o arriesgarán su carrera al inclinar su balanza en la parcialidad para defender intereses empresariales.
Ermilio Casilla Roche está a unas horas de conocer su destino jurídico ante acusaciones del empresario Fernando Ponce García que acusa haber sido víctima del delito de fraude, pero del que Casilla Roche salió absuelto en Quintana Roo, donde en 2013 empezó su absurda y caprichosa pesadilla que le ha hecho vivir Ponce García.
Casilla Roche espera que dentro del Colegiado Primero de Enjuiciamiento de Yucatán haya una reflexión respecto a un veredicto adverso y que responda a torcer el sistema judicial yucateco en favor de un empresario con gran influencia económica, pese a que un poder notarial vigente desmiente sus acusaciones.
Con el fallo a emitirse, la justicia en Yucatán enviará un mensaje, cuyos elementos son la prescripción penal, la validez de un poder notarial y el peso real de testimonios sin sustento material.
Este caso ha llegado a Palacio Nacional, del cual también se sabe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la CNDH.
El Tribunal Colegiado Primero de Enjuiciamiento dejará ver si acata reformas penales encaminadas a aplicar la justicia de manera imparcial o retará reformas constitucionales en materia de disciplina judicial que entraron en vigor el 15 de septiembre del año pasado.
Aunque se pueda opinar que es “un pleito entre particulares”, el caso es que casi cualquier ciudadano puede estar en ese escenario, y este juicio será un referente de que incluso en la clase la Constitución no puede tener interpretaciones en defensa de derechos humanos en un caso iniciado en Quintana Roo en septiembre de 2013, donde hubo absolución, pero cuya querella transitó hasta Yucatán en junio de 2015, tiempo en el que prescribió el delito al transcurrir el plazo de un año (septiembre de 2014).
De acuerdo con los marcos jurídicos en esa entidad, agotado el término, los jueces deben reconocer la prescripción de oficio, sin necesidad de petición de parte, en cualquier etapa del proceso. Si ese cómputo se confirma, la acción penal se debe declarar extinguida.
En las recientes audiencias, los dichos de cargo quedaron atravesados por contradicciones y carencia de respaldo documental o material, de acuerdo con estimaciones de la defensa del acusado, que expresó a diversos medios de la entidad que hoy se vuelve más exigente que el tribunal explique si las declaraciones, por sí solas, satisfacen el umbral probatorio o si resultan insuficientes.
El expediente ha tenido resoluciones favorables para Castilla Roche en tres instancias en Quintana Roo. En Yucatán, en cambio, se reabrió la discusión con un argumento atípico de competencia territorial —que el supuesto delito “se planeó en un avión” sobrevolando la entidad—, circunstancia que refuerza la necesidad de una motivación reforzada sobre prescripción y validez del poder en la sentencia.