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La Primera Sala de la SCJN publicó dos tesis en favor de las víctimas de violencia sexual durante la niñez o la adolescencia, para que puedan solicitar una indemnización por el daño sin importar el tiempo transcurrido del caso

Caso Sasha Sokol marca precedente: víctimas de abuso infantil podrán exigir indemnización a agresores

Sasha Sokol CIUDAD DE MÉXICO, 29AGOSTO2017.- En la sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes, Ricardo Cayuela, editor, Alberto Ruy Sánchez, escritor y Sasha Sokol, actriz y cantante, durante la lectura del libro que celebra 30 años "Los hombres del aire", novela del escritor reconocida con el premio Xavier Villaurrutia de Escritores para Escritores en 1987. FOTO: ADOLFO VLADIMIR /CUARTOSCURO.COM (Adolfo Vladimir)

Como parte de sus últimos actos antes de ser sustituida por los nuevos integrantes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicó dos tesis derivadas del caso entre la cantante Sasha Sokol y el productor Luis de Llano, por las que se permite a víctimas de violencia sexual sufrida durante la adolescencia reclamar una indemnización por daños a los agresores de forma imprescriptible.

A partir del 1 de septiembre, las tesis de jurisprudencia 200/2025 y 201/2025 se volvieron obligatorias para todos los jueces y tribunales del país para tratar casos de denuncia de violencia sexual contra menores.

Es importante el fallo de la Corte al determinar que “es imprescriptible la acción para reclamar la indemnización por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez y la adolescencia” para garantizar el acceso a la justicia a una indemnización justa para las víctimas, ya que se toma en consideración el tiempo que necesita la víctima para asimilar los hechos, el paso del tiempo para entender determinados daños que se causaron por violencia sexual, y la lucha interna que existe para tomar el valor de acudir a las instancias judiciales a denunciar.

En dichas tesis, se establece el establecimiento de relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos con una diferencia de edad considerable, aunque se presente como “consensuadas”, no existe tal consentimiento debido a las diferencias cognitivas, emocionales y sociales, lo que conlleva casos de agresión sexual, ya que ocultan dinámicas de poder, inmadurez emocional e influencia social.

“Mientras las personas adolescentes se encuentran en una etapa de búsqueda de identidad, experimentación emocional y vulneración psicosocial, la persona adulta ejerce una posición de poder en la que influye o controla decisiones mediante mecanismos sutiles de coacción emocional o dependencia afectiva, lo que impide que la persona menor de edad perciba la relación como dañina”, se establece.

El productor musical Luis de Llano admitió de forma pública haber mantenido una relación sexoafectiva con la cantante Sasha Sokol al inicio de su carrera cuando apenas tenía 14 años. A partir de ello, la artista levantó la voz para exigir justicia por su caso que ya se había vuelto de dominio público.

Ahora, Sokol, celebra la decisión de la Corte con un mensaje en sus redes sociales:

“Celebro que, antes de partir, hayan sumado a su legado jurisprudencial estas herramientas que amplían los derechos de las víctimas y contribuyen a un sistema de justicia más humano.”

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