CDMX — Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el servicio de “Alerta Registral” dentro de la Ley del Registro Público del estado de Nayarit, proyecto de la ministra Yasmín Esquivel, quien expuso que esta figura no implica una transferencia indebida de datos personales. “Únicamente notifica de manera referencial sobre solicitudes de inscripción o certificación en torno a un inmueble, acorde con la Constitución mexicana”.
Esquivel Mossa presentó su análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 114/2024 y su acumulada 120/2024, promovidas por el Ejecutivo federal y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), respecto a reformas a la Ley del Registro Público de esa entidad.
También precisó que, en cuanto a la derogación de la porción normativa que garantizaba que “todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta en el sitio de internet del Registro Público de forma accesible”, el sobreseimiento era procedente, ya que con la reforma del 1º de julio de 2024 el legislador local mantuvo la misma obligación, ahora establecida en el párrafo tercero del artículo 2, que dispone: “Todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta en el Registro Público de conformidad con la presente Ley y su Reglamento”, por lo que la información del Registro es accesible públicamente en el sitio electrónico correspondiente.