
Según el decreto publicado el 16 de julio de 2025 que reforma la Ley General de Población, “la CURP biométrica será el documento nacional de identificación obligatorio”, sin embargo, esto se refiere a que toda institución está obligada a aceptarla como identificación válida, ya que su obtención será voluntaria.
¿Cuándo entrará en vigor la CURP biométrica?
Según lo informado por la Secretaría de Gobernación, desarrollarán la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días hábiles naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, o sea, el próximo 14 de octubre.
Esto significa que la próxima semana entrará en vigor la plataforma tecnológica para almacenar información, ya que desde julio se realizan pruebas piloto de toma de datos en Veracruz, Ciudad de México y el Estado de México.
Pero será hasta enero de 2026 cuando se aperture el trámite al público en general en los módulos del Registro Civil y oficinas en todo el país.
Estos módulos se ubican actualmente en Xalapa, Coatzacoalcos, Poza Rica, Misantla y Tantima en Veracruz; en un módulo piloto de RENAPO ubicado en Calle Londres 102, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México; Toluca, Villa Guerrero, Texcoco, y Tlalnepantla en el Estado de México.
El trámite también podrá realizarse en línea a través de la plataforma Llave Mx, en el caso de personas que ya cuenten con registro de datos biométricos ante el INE, el SAT o la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué requisitos son necesarios para tramitar la CURP biométrica?
- Acta de nacimiento certificada y actualizada.
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP tradicional validada ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).
- Comprobante de domicilio con antigüedad máxima de 3 meses.
- Correo electrónico activo.